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Sunday, April 09, 2006

WHAT TO DO WHEN YOUR SPEAKING TIME HAS BEEN REDUCED

One time a partner at a BigLaw firm where I was in charge of the marketing department said it would be fine for me to talk to the corporate associates about marketing over lunch.  However, he said my talk was to be no longer than 30 minutes.  I’m sure he was concerned about lost billable hours.  Panic?  Yeah!  Normally, my “gee-you-need-to-get-excited-about-and-start-thinking-in-terms-of-
marketing-for-the-benefit-of-your-long-term-survival-etc.” speech takes 1.5 to 2 hours. (Gosh, why do these nightmare memories keep coming back to me when I am no longer in-house?  But I digress.)

So, what did I do?  I cut my speech to 30 minutes. Duh!  Was it as effective?  Heck no, but at least I got to plant the legal marketing seed…..I think.  Tom Antion on his
Great Public Speaking
  blog has a post about saying it in fewer works.  I wish I had the benefit of Tom’s advice back then.  He suggests the following to compress your talk without losing impact:

  • Don’t apologize for having less time (apologetic beginnings are always a loser),
  • Begin with an attention getter,
  • Tell them that in the next X minutes, what you will accomplish (and how it will benefit them),
  • Give visual examples of your points, and
  • Divide your speech into three parts – “present a problem, a payoff, and your point of view” (including the No. 1 thing they should take away from your speech).

If you get into the situation where your scheduled speech has been shortened (for whatever reason), have a back up plan that cover the points above.  Your talk may just be more memorable for your saying it in fewer words.

 

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Note: Readers may leave comments, criticisms and suggestions about this taxonomy at the reader feedback page.

    

Update: A Spanish translation of this page is also available.

 

LAWYER ADVERTISING OPINION #A-0l01

ELECTRONIC MEDIA ADVERTISING: Actor Portraying Attorney

Disciplinary Rule 2-l0l(A) permits a lawyer to use or participate in the use of public communication, i.e., advertising, provided that such communication does not contain a false, fraudulent, misleading, or deceptive statement or claim. The Rule articulates several examples of communications which would be violative of the prohibition, including an advertisement which contains a portrayal of a client by a non-client without a disclosure that the depiction is a dramatization. DR 2-l0l(A)(5)

The Standing Committee on Lawyer Advertising and Solicitation [Committee] has considered the issue of whether or not a television advertisement is misleading when a lawyer or law firm uses an actor to portray an attorney associated with the law firm without disclosing that fact in the advertisement.

The Committee has viewed numerous advertisements in which, either by direct statement or by implication, it appears that a person is an attorney associated with the advertised law firm, even though that person is not, in fact, an employee or member of the law firm. In particular, the Committee has noted that, when speaking, actors frequently include first person references to themselves as lawyers or as members of the law firm being advertised. The Committee is of the opinion that failing to disclose that the actor is not truly an employee or member of the law firm, when the language used implies otherwise, is misleading or deceptive.

For this reason, the Committee concludes that, in order to avoid being deceptive and violative of DR 2-l0l(A), such an advertisement either must clearly indicate that the person depicted as an attorney associated with the advertised firm is not, or must avoid giving the impression, either directly or indirectly, that the portrayed person is, in fact, an attorney at the firm.

This opinion is advisory only and not binding on any court or tribunal.

Opinion of VSB Standing Committee on

Lawyer Advertising and Solicitation

April 28, l993

 

HIGHLIGHTS FROM RECENT POSTS

Turnover continues in Office of Bar Counsel

"...There are presently seven attorney positions in Kentucky's Office of Bar Counsel. Only two individuals have been members of that team for more than three years, and only three have been part of the team for more than two years..."

 

Making sense of metadata: a mega-list of links for lawyers

"...I thought I would take a moment to pass along my own "working list" of links to on-line resources about metadata..."

 

Oklahoma Bar puts solo practice resources online

"...[T]he Oklahoma Bar Association [has] put up a new page on its web site called 'Starting a Law Practice - A Web Directory.' It's an excellent collection of links for solo practitioners...."

 

Nevada ethics committee approves outsourcing of client data management

"... The State Bar of Nevada has issued a formal ethics opinion holding that it is ethically permissible for a law firm to store electronic client records on a remote server under the control of a third party, without obtaining......"

 

Kansas lawyer disciplined for 'rounding up' time entries

"...Earlier this month the Supreme Court of Kansas held that a lawyer was guilty of professional misconduct when he rounded up his time entries on a client's matter, even though the lawyer claimed that he had rounded up by no......"

 

Arkansas Bar rejects malpractice insurance disclosure rule

"... On January 21 the Arkansas Bar Association rejected a proposed rule which would have required members of the Arkansas Bar to certify whether they carry professional liability insurance. The proposal had been drafted by the Bar's Professionalism Task Force......"

 

Colorado holds that Consumer Protection Act applies to lawyer advertising

"...Today’s e-mail brings me the most recent edition of “Alert from Lawyers for the Profession”, an e-mail newsletter published by the law firm of Hinshaw Culbertson. This issue calls attention to the recent decision in Crowe v. Tull, 126 P.3d......"

 

Disciplinary lawyers discuss common concerns at mid-year meetings in Chicago

"...Last week the Association of Professional Responsibility Lawyers (APRL) and the National Organization of Bar Counsel (NOBC) held their respective mid-year meetings in Chicago, along with other affiliate organizations of the ABA. I attended the APRL meeting, which (as usual)......"

 

A few comments concerning case citations, competence and computers

"...Recently I received a service copy of a brief from an attorney who was representing a member of the Bar in a show-cause hearing. I turned my attention to it immediately because I was working on a similar brief for......"

 

How to find (and how not to find) Kentucky disciplinary decisions on-line

"...Yesterday I was surprised to discover that the Kentucky Bar Association has not been keeping its on-line database of Kentucky disciplinary decisions current and up-to-date. In fact, it appears that the KBA has not added any disciplinary decisions to the......"

 

YOU MAY BE GOOD, BUT YOU CAN'T BE AN EXPERT

Posted By William Hornsby

Ohio Opinion 2005-6 advises lawyers that they cannot particiapte in a program entitles "Ask the Expert." The online program, which is advertised on television, enables people to email questions to lawyers. The opinion indicates that DR 5-102(A)(6) prohibits lawyers from claiming special competence or experience and states, "There is no leeway for lawyers to use the term 'expert' in advertising."

 

A LAWYER'S GOOD NAME -- TAKE IT OR LEAVE IT

Posted By William Hornsby

The Connecticut Law Tribune reports on a lawyer suing his former firm because the firm didn’t remove his bio from the firm’s web site. Robert P. Murphy filed against Del Sole and Del Sole after opening a new practice and registering with various search engines. He learned that he was “widely listed as still being associated with the firm” and claims the firm misrepresented his status by not promptly removing his name. Murphy claims his information was not removed form the firm’s site for more than a year. It’s hard to tell how much time is reasonable to avoid creating a misrepresentation, but appears obvious that firms need to pay attention to their stale cyberspace information.

 

A LAWYER'S GOOD NAME -- TAKE IT OR LEAVE IT

Posted By William Hornsby

The Connecticut Law Tribune reports on a lawyer suing his former firm because the firm didn’t remove his bio from the firm’s web site. Robert P. Murphy filed against Del Sole and Del Sole after opening a new practice and registering with various search engines. He learned that he was “widely listed as still being associated with the firm” and claims the firm misrepresented his status by not promptly removing his name. Murphy claims his information was not removed form the firm’s site for more than a year. It’s hard to tell how much time is reasonable to avoid creating a misrepresentation, but appears obvious that firms need to pay attention to their stale cyberspace information.

 

MARKETING IS ALWAYS AHEAD OF REGULATION – ALWAYS

Posted By William Hornsby

According to an article in the Guardian, a UK group called Nationwide Accident Services, which specializes in personal injury actions, has developed a word-search puzzle for children. The game involves circling words in a box of jumbled letters. The puzzles have been placed in hospitals and doctors’ offices so that kids have something to do while waiting for their appointments. Here’s the good part – The words include phrases such as “claim today,” “compensation” and “no win, no fee.” What’s next? Maybe fortune cookie messages.

Best regards, Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com, lawyerschile.blogspot.com

 

Wednesday, March 22, 2006

MESSAGE

Thank you for reading this blog. All of our bloggers are busy at this time. A blogger will blog something as soon as possible. This blog appreciates the hell out of your business, so please remain on hold and "chill" to some Easy Listening Hold Music.

dispatches from the new world of work

from tom peters blog

Escaping the Cubicle

In the Boston Globe blog, March 13, 2006, there is an entry titled: “The Fidel Castro of office furniture” and it reads: "Reviled by workers, demonized by designers, disowned by its very creator, Robert Propst, who deemed it 'monolithic insanity,' the cubicle still claims the largest share of office furniture sales—$3 billion a year—and has continued to outlive every design meant to replace it. It is the Fidel Castro of office furniture. The only thing likely to slow the Borg-like cubiclization of our lives? Telecommuting."

The Globe writer was commenting on this article from Fortune. I am glad to say I've escaped the cubicle—how about you?

 

Coaching used to propel top performers

"... whereas coaching was once viewed by many as a tool to help correct underperformance, today it is becoming much more widely used in supporting top producers. In fact, in a 2004 survey by Right Management Consultants (Philadelphia), 86 percent of companies said they used coaching to sharpen the skills of individuals who have been identified as future organizational leaders."

The Harvard Business Review has an interesting article about "executive coaching." The principles apply to coaching lawyers as well.

 

Very important.

Business Competency for Lawyers


FOR IMMEDIATE RELEASE


Business Competency for Lawyers: A LawBiz Special Report
Edward Poll, principal of LawBiz Management Co., announced the publication of
Business Competency for Lawyers: A LawBiz Special Report.

Poll said this is an A to Z basics for managing and running a successful law business without getting into too many nitty-gritty details, numbers, and long examples. From managing your cash flow and collections process to weighing the ROI of your technology purchases, this 60-page Special Report will give you the essentials on how to make more profitable decisions concerning every part of your law business.

Alan Weiss, Ph.D., noted management consultant, said Ed Poll has “... done more to assist attorneys in building their legal practices than anyone I know. What impresses me most is his pragmatic, direct approach. From billing rates to generating consensus among partners, Ed tackles the problems most practices ignore as they rush from client to client, attempting so stave off one crisis after another.”

“I am very pleased to be able to offer these Special Reports to the legal community. More people are recognizing that The Business of Law® is a necessary component of the practice of law,” Poll says. One of the country’s top law business experts, Poll said that this is the inaugural Report, that more will follow in the next months. “Future Special Reports will address other areas of practical and significant importance to the effective and profitable management of The Business of Law®, Poll continued.”

Ed Poll is a leading authority in the field of law practice management and the Principal of Law Biz Management Co., a firm that consults with and coaches lawyers and law firms throughout the United States, Mexico, and England. Poll is a Board Approved (SAC®) Coach to the Legal Profession. For more information, contact Ed Poll at edpoll@lawbiz.com or call (800) 837-5880; also, please see http://www.lawbiz.com and http://www.lawbizblog.com. He is the author of several best-selling books on the topics of law practice management, including his new book, Selling Your Law Practice, just released in September (http://lawbiz.com).

Sincerely yours Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

Sunday, March 19, 2006

CHILE Y DESARROLLO NUCLEAR

ACONTECIMIENTOS EN MATERIA NUCLEAR EN CHILE

La Revista electrónica Nuestro Mundo Nuclear nos informa sobre los principales acontecimientos en  materia  nuclear de Chile

En esta edición de la Revista Electrónica "Nuestro Mundo Nuclear", queremos mencionarles los hitos más importantes de estos últimos meses del año 2005.

En materia institucional, destacaremos la firma del documento Marco Programático Nacional, (Country Programme Framework) para la Cooperación Técnica de Chile con el OIEA durante los años 2005 al 2010 suscrito con el propósito de definir aquellas áreas prioritarias en la que la transferencia de tecnología nuclear puede tener un impacto significativo en el logro de objetivos de desarrollo nacional.

Además, tuvimos la visita de destacados expertos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y del Oak Ridge National Laboratory (ORNL), quienes visitaron las instalaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y sostuvieron reuniones técnicas con distintos profesionales de la Institución.

En el área de apoyo a la docencia, no podemos dejar de mencionar los cursos de Protección Radiológica y Dosimetría, Medicina Nuclear, Curso Básico de Protección Radiológica para Auxiliares Industriales y Paramédicos (CUBEPRO) y el Curso de Elementos de Protección Radiológica Operacional (CEPRO), entre otros.

En material internacional, un hito muy relevante para la energía nuclear fue el otorgamiento del Premio Nobel de la Paz al Director y al Organismo Internacional de Energía Atómica. Este reconocimiento tan significativo para el ámbito nuclear ha permitido confirmar el espíritu pacifista y serio de este Organismo, que trabaja sin descanso para detener la proliferación de armas nucleares y propiciar el uso pacifico de la energía nuclear en todos los países.

Todas estas actividades y otras más, las encontraran en esta Revista Electrónica cuyo principal objetivo es informar sobre las actividades que realiza la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), y sobre los acontecimientos más importantes en materia de energía nuclear.

Rosamel Muñoz Q. Director de la Revista señaló: “Es así, que esperamos que la Revista "Nuestro Mundo Nuclear", sea un aporte para nuestros lectores y se transforme en un medio de comunicación para todos ustedes, por lo que esperamos gustosos su retroalimentación. “

http://www.cchen.cl/mundonuclear/?optn=edit

Les deseamos el mayor éxito por esta publicación de manera que el ciudadano sepa lo que está pasando en esta materia, sepa más de la energía nuclear como elemento de progreso y transparencia de nuestro país.Esperamos ver los contenidos de los acuerdos anunciados y proyecciones país.

Nuestro Mundo Nuclear, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

Saturday, March 18, 2006

OJO CON LAS LIQUIDACIONES DE SUS FRUTAS

Parlamentario critica levantamiento de rieles en vía a Pichilemu y alerta por sobreproducción de uvas

El diputado Ramón Barros (en la foto) manifestó esta semana su preocupación por ambos temas, al intervenir en la Hora de Incidentes de la sesión de Sala de la Cámara de Diputados.

Barros dijo que Ferrocarriles del Estado licitó el levantamiento de 60 kilómetros de línea férrea entre Peralillo y Pichilemu, en la VI Región.

Al respecto el legislador señaló en la Sala de la Cámara que "se envíe un oficio al presidente de la empresa de Ferrocarriles del Estado, a fin de que nos informe respecto de las razones por las cuales se llevó a cabo esa licitación -incluso, a pesar de la posición adoptada por el Presidente de la República".

Agregó que era necesario conocer los procedimientos utilizados en esta licitación y que se informara qué empresa que se la adjudicó y los montos involucrados. Además y agregó que "queremos que se nos informe qué otras licitaciones de este tipo se están llevando a cabo en el país en desmedro de las regiones".

Recordó que "a mediados del 2003, y con mucha alegría, el valle de Colchagua fue testigo de cómo un proyecto de asociación pública-privada logró recuperar el tramo ferroviario entre San Fernando y Peralillo, denominado El Tren del Vino".

"Tuvimos la oportunidad de asistir a su inauguración, a la cual también concurrió su Excelencia el Presidente de la República, que en su intervención, y dada la petición de todas las asociaciones de turismo de la zona, planteó la posibilidad de extender "el tren del vino", en su ramal original, hasta la comuna de Pichilemu", dijo Barros.

Agregó que "no obstante esa inauguración... hemos visto con estupor la licitación que se llevó a cabo hace unos meses, debido a la cual se ha levantando la vía férrea en un tramo de 60 kilómetros entre Peralillo y Pichilemu, que corresponde a 65 mil toneladas de rieles, aproximadamente".

Ramón Barros (UDI) dijo que "lo anterior contrasta con lo hecho en la X Región, donde se ha recuperado el tramo Antilhue-Valdivia. Por eso, y considerando que la prolongación lógica del Tren del Vino es hasta Pichilemu, resulta incomprensible que dicho tramo esté siendo levantado sólo para vender los rieles, situación que deja a la zona en un estado de desamparo y falta de proyección".
Sobreproducción de uvas
Por otra parte, el diputado Barros informó que "el valle de Colchagua, famoso por sus vinos, enfrenta un problema bastante serio en lo que se refiere al precio de las uvas". Subrayó que "la normativa indica que cualquier tipo de uva de mesa, como es en este caso, que sea vinificada, debe llevar, para su venta, una rotulación especial a efectos de distinguirla de las uvas viníferas finas".
El congresista señaló que "este año se han incorporado alrededor de cien millones de kilos de uva que no será exportada y que terminará como vino de mesa, lo cual provoca un problema de mercado bastante grave".
El legislador pidió "se oficie al director del Servicio Agrícola y Ganadero, a fin de que nos informe... qué tipo de medidas fiscalizadoras se están aplicando para verificar que dicha rotulación de vino, proveniente de uva de mesa, se está cumpliendo debidamente, pues la sensación existente es de que hay bastante relajo y que con mucha facilidad esos 80, 100 millones de kilos pueden pasar a venderse como vinos de uva fina, cuando no lo son".

Esto significa que los productores de Uva tendrán problemas en sus liquidaciones. Pero para la solución en Consultajuridica.blogspot, podemos ayudarles a la revisión de las liquidaciones y la completa e integral asesoría legal permanente y preventiva.

Saludos a los productores de fruta de Chile, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

OJO CON LAS LIQUIDACIONES DE SUS FRUTAS

Parlamentario critica levantamiento de rieles en vía a Pichilemu y alerta por sobreproducción de uvas

El diputado Ramón Barros (en la foto) manifestó esta semana su preocupación por ambos temas, al intervenir en la Hora de Incidentes de la sesión de Sala de la Cámara de Diputados.

Barros dijo que Ferrocarriles del Estado licitó el levantamiento de 60 kilómetros de línea férrea entre Peralillo y Pichilemu, en la VI Región.

Al respecto el legislador señaló en la Sala de la Cámara que "se envíe un oficio al presidente de la empresa de Ferrocarriles del Estado, a fin de que nos informe respecto de las razones por las cuales se llevó a cabo esa licitación -incluso, a pesar de la posición adoptada por el Presidente de la República".

Agregó que era necesario conocer los procedimientos utilizados en esta licitación y que se informara qué empresa que se la adjudicó y los montos involucrados. Además y agregó que "queremos que se nos informe qué otras licitaciones de este tipo se están llevando a cabo en el país en desmedro de las regiones".

Recordó que "a mediados del 2003, y con mucha alegría, el valle de Colchagua fue testigo de cómo un proyecto de asociación pública-privada logró recuperar el tramo ferroviario entre San Fernando y Peralillo, denominado El Tren del Vino".

"Tuvimos la oportunidad de asistir a su inauguración, a la cual también concurrió su Excelencia el Presidente de la República, que en su intervención, y dada la petición de todas las asociaciones de turismo de la zona, planteó la posibilidad de extender "el tren del vino", en su ramal original, hasta la comuna de Pichilemu", dijo Barros.

Agregó que "no obstante esa inauguración... hemos visto con estupor la licitación que se llevó a cabo hace unos meses, debido a la cual se ha levantando la vía férrea en un tramo de 60 kilómetros entre Peralillo y Pichilemu, que corresponde a 65 mil toneladas de rieles, aproximadamente".

Ramón Barros (UDI) dijo que "lo anterior contrasta con lo hecho en la X Región, donde se ha recuperado el tramo Antilhue-Valdivia. Por eso, y considerando que la prolongación lógica del Tren del Vino es hasta Pichilemu, resulta incomprensible que dicho tramo esté siendo levantado sólo para vender los rieles, situación que deja a la zona en un estado de desamparo y falta de proyección".
Sobreproducción de uvas
Por otra parte, el diputado Barros informó que "el valle de Colchagua, famoso por sus vinos, enfrenta un problema bastante serio en lo que se refiere al precio de las uvas". Subrayó que "la normativa indica que cualquier tipo de uva de mesa, como es en este caso, que sea vinificada, debe llevar, para su venta, una rotulación especial a efectos de distinguirla de las uvas viníferas finas".
El congresista señaló que "este año se han incorporado alrededor de cien millones de kilos de uva que no será exportada y que terminará como vino de mesa, lo cual provoca un problema de mercado bastante grave".
El legislador pidió "se oficie al director del Servicio Agrícola y Ganadero, a fin de que nos informe... qué tipo de medidas fiscalizadoras se están aplicando para verificar que dicha rotulación de vino, proveniente de uva de mesa, se está cumpliendo debidamente, pues la sensación existente es de que hay bastante relajo y que con mucha facilidad esos 80, 100 millones de kilos pueden pasar a venderse como vinos de uva fina, cuando no lo son".

Esto significa que los productores de Uva tendrán problemas en sus liquidaciones. Pero para la solución en Consultajuridica.blogspot, podemos ayudarles a la revisión de las liquidaciones y la completa e integral asesoría legal permanente y preventiva.

Saludos a los productores de fruta de Chile, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

LEY SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES Ley 14.908

PENSIÓN DE ALIMENTOS

La Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias regula de la siguiente forma en qué consiste, cómo se paga y cómo se sanciona el no pago de las pensiones alimenticias:

 1.- Juzgado ante el cual se interpone la demanda por pensión de alimentos: Los juicios de alimentos se inician por demanda presentada ante el juez de familia del domicilio del que debe otorgar alimentos (alimentante) o del que tiene derecho a recibir los alimentos (alimentario), a elección de este último. Tratándose de juicios de alimentos que se deban a menores, al cónyuge del alimentante cuando éste los solicita conjuntamente con sus hijos menores, o a parientes mayores y menores de edad que los reclamaren conjuntamente, el juez competente será el juez de letras de menores del domicilio del alimentante o del alimentario a elección de este último. Si el menor alcanza la mayoría de edad durante la tramitación del juicio, sigue siendo competente el tribunal de menores. También es competente el juez de menores cuando la demanda la interpone la madre del hijo que está por nacer.

 

Por su parte, es competente para conocer de las demandas de aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia el mismo juez que decretó la pensión. Finalmente, en caso que el alimentante no pague la pensión de alimentos decretada por el juez, se debe iniciar un juicio ejecutivo para cobrarla, el que se inicia por demanda interpuesta ante el mismo tribunal que decretó la pensión o del tribunal del nuevo domicilio del alimentario.

 2.- Monto de las pensiones de alimentos: La ley establece que cuando un menor solicita alimentos de su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. Si el alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios para pagar el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. Por ello, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo. Si se trata de dos o más menores, dicho monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos. En todo caso, el juez no puede decretar como monto de pensión de alimentos una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante. Las asignaciones por “carga de familia” no se consideran para los efectos de calcular esta renta y corresponden, en todo caso, a la persona que causa la asignación. Los montos pagados por el alimentante con ocasión de la educación, salud, vivienda, alimentación, vestuario, recreación u otras necesidades del alimentario se pueden imputar al pago de la pensión.

3.- Reajuste de la pensión de alimentos: Cuando la pensión alimenticia no se fija en un porcentaje de los ingresos del alimentante ni en otros valores reajustables, ésta se debe reajustar semestralmente de acuerdo al alza del IPC. En este caso, el secretario del tribunal debe reliquidar la pensión alimenticia cuando el alimentario lo solicite. El juez también puede acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.

4.- Solicitud subsidiaria de pensión de alimentos a los abuelos:

Cuando el padre no paga los alimentos debidos o éstos no son suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario puede demandar a los abuelos por una y otra línea, conjuntamente.

5.- Alimentos provisorios: El juez puede obligar al demandado a entregar alimentos provisorios a sus hijos menores mientras se tramita el juicio de alimentos. Para ello es necesario que el demandante acredite el título que lo habilita para pedir alimentos y no exista una manifiesta incapacidad para que el demandado los provea. Para estos efectos, el demandante debe hacer la correspondiente solicitud dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la demanda, exponiendo en ese momento al juez las razones por las cuales cree que corresponde que decrete alimentos provisorios y acompañando los títulos o antecedentes en que se funda.

6.- ¿Qué hacer cuando no se conoce el domicilio del alimentante? Si la persona que solicita una pensión de alimentos no conoce el domicilio del demandado, o bien, este último no se encuentra en dicho domicilio, puede interponer su demanda omitiendo la indicación del domicilio del demandado y el juez debe adoptar todas las medidas necesarias para determinar, en el más breve plazo, el domicilio actual del demandado. 7.- Obligación del demandado de constituir garantías: Si el juez estima que, por motivos fundados, hay altas probabilidades de que el alimentante no cumpla con su obligación alimenticia por ausentarse del país, le puede exigir constituir una garantía, sea ésta una hipoteca, prenda u otra caución. En este caso, mientras el alimentante no constituya la garantía, el juez puede decretar el arraigo del alimentante.

 8.- Procedimiento del juicio de alimentos: El juicio de alimentos se tramita según las normas del procedimiento establecido en la misma ley que las regula y, en subsidio, en la Ley que Crea los Juzgados de Familia.

 9.- Transacción sobre pensiones alimenticias:  Las partes pueden de mutuo acuerdo, sin intervención del juez, fijar el monto de la pensión de alimentos que una de ellas deberá pagar a la otra. En este caso, la transacción debe firmarse ante un ministro de fe, para los efectos de autorizar las firmas que se estampen en su presencia, el que puede ser el abogado jefe o coordinador de los Consultorios de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial.

10.- Retención del monto de la pensión por parte del empleador: El juez puede obligar al empleador o persona encargada de pagar al alimentante su sueldo, para que retenga y entregue directamente al alimentario el valor de la pensión alimenticia fijada por el juez. El alimentante puede solicitar al juez, por una sola vez, que establezca una modalidad distinta de pago. Si el juez accede a su petición, la nueva modalidad de pago queda sujeta a su íntegro y oportuno cumplimiento. En caso de incumplimiento, el juez, de oficio, y sin perjuicio de las sanciones y apremios que sean pertinentes, debe ordenar que, en lo sucesivo, la pensión de alimentos sea nuevamente retenida por el empleador. En los casos de transacciones o avenimientos firmados ante el juez, si el alimentante es un trabajador dependiente, se debe ordenar a su empleador que retenga de su sueldo el monto de la pensión, salvo que las partes soliciten una modalidad de pago diferente. El juez debe, en todo caso, decretar esta modalidad de pago sin más trámite si el alimentante no cumple con su obligación de pagar la pensión en algún momento. Si la persona natural o jurídica que debe hacer la retención desobedece la orden judicial, incurre en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener, lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda. La resolución que impone el pago de la multa tiene mérito ejecutivo, es decir, sirve de título para iniciar un juicio ejecutivo para obtener su pago. En caso que termine la relación laboral, el empleador debe dar cuenta de ello al tribunal con el objeto de liberarse de su obligación de retener y entregar la suma de la pensión al alimentario. Si no da este aviso, el tribunal determina la responsabilidad del empleador en el hecho y, en caso que corresponde, le puede aplicar la multa señalada

Por su parte, en caso que, al poner término a la relación laboral, sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el Código del Trabajo, el empleador también debe retener de esta indemnización el monto correspondiente a la pensión alimenticia y entregarla al alimentario. En caso que el empleador deba pagar la indemnización por años de servicio, también debe retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de realizar el pago al alimentario. El alimentante puede, en todo caso, imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

11.- Requerimiento de pago y mandamiento de ejecución y embargo: Cuando el alimentante no paga la pensión alimenticia, el alimentario debe demandarlo para iniciar en su contra un juicio ejecutivo que lo obliga a pagar. Para estos efectos, el juez debe requerirlo de pago, lo que se hace a través de una notificación y, en caso que aún así no la pague, despachar un mandamiento, en virtud del cual se le embargan y rematan sus bienes con el objeto de pagar al alimentario su pensión con el producto del remate. El alimentante sólo puede oponerse al requerimiento de pago demostrando, mediante un título escrito, que ya pagó. En caso contrario, si no paga, el juez despacha el mandamiento. Cabe destacar que, tratándose del cobro de pensiones alimenticias, el primer mandamiento sirve, por sí solo, para exigir el pago de las pensiones que con posterioridad tampoco se paguen, sin necesidad de efectuar nuevos requerimientos de pago. En estos casos, por tanto, basta con que el juez le notifique el mandamiento. El alimentante puede, en cada caso, oponer la excepción de pago, si tiene título escrito que lo demuestre.

12.- Sanciones por el no pago de la pensión alimenticia: Si el alimentante no paga los alimentos decretados por el juez a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el tribunal debe imponer al deudor, como medida de apremio, el arresto nocturno entre las 22.00 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, hasta por 15 días. El juez puede repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.

Hedy Matthei Fornet Asesora Legal Senador Novoa  Para ver otros informes a leyes interesantes ver: http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=64

Pensión de alimentos, Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com