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Thursday, May 08, 2014

#marketingjuridico conoce las claves del Marketing jurídico ...por Pau Valdés Piera

LAS CLAVES DEL MARKETING JURÍDICO...

Pau Vadés Piera, CEO de InboundCycle

A la hora de conseguir nuevos clientes, pocos sectores se basan tanto en la confianza de aquéllos como el ámbito jurídico. De hecho, a diferencia de lo que ocurre con otros productos y servicios, quienes necesitan un abogado o un notario recurren a sus contactos personales para que les aconsejen a alguien a quien ya han contratado y de cuyo trabajo están satisfechos. De ahí que las recomendaciones personales sean el método más eficaz para que un letrado logre darse a conocer. La única excepción serían los grandes despachos de abogados, poseedores de un prestigio que ya es un polo de atracción en sí mismo.

Ante esta circunstancia, los profesionales del Derecho que no pertenecen a este restringido club se enfrentan a un reto fundamental: ganarse la confianza de su público potencial, pero sin verse obligados a realizar una costosa inversión para potenciar su imagen de marca.  

Hasta hace apenas unos años, alcanzar este objetivo era una tarea titánica. Con la aparición de Internet, sin embargo, las reglas del juego han cambiado, abriéndose un amplio abanico de posibilidades en el mundo de la abogacía. Ahora bien, para que esta vía de promoción tenga éxito, hay que tener en cuenta que no basta con disponer de un sitio web al uso. El motivo es evidente: si un usuario hace una búsqueda online de despachos de abogados, la falta de referencias sobre las firmas más modestas le empujará a decantarse por los bufetes más renombrados. Esto ocurre especialmente entre aquellas personas que precisan asesoramiento jurídico puntual: por ejemplo, para tramitar un divorcio o enfrentarse a un despido laboral. Sin duda, la experiencia nos demuestra que éste es el comportamiento más habitual.

Así pues, teniendo en cuenta este aspecto, muchos profesionales del sector se preguntan cómo infundir confianza a través de Internet. La respuesta no puede ser clara: creando un blog con contenidos especializados.

[Si quieres profundizar en el tema del marketing jurídico, InboundCycle dispone de un ebook gratuito que profundiza sobre el tema: aquí]

Los beneficios del blog


Publicar artículos en un blog no sólo ayuda a los buscadores a indexarlos en la Red y ponerlos al alcance de millones de personas que los puedan necesitar; además, si el profesional escribe sobre problemas habituales y cómo resolverlos, el tráfico que recibirá en su blog estará formado por personas interesadas en las dudas y los casos en los que este abogado está especializado, lo que le llevará a conseguir que los visitantes realmente sean su público objetivo.

Para que esta estrategia tenga éxito, aún habría que dar un paso más: fidelizar a los seguidores del blog y convertirlos en clientes. Alcanzar esta meta no es difícil, aunque hay que considerar algunos aspectos. Uno de ellos tiene que ver con la cantidad y la calidad del contenido que alberga el blog en cuestión: por ejemplo, si éste sólo da cabida a un artículo acerca de un tema específico, el visitante leerá este post y abandonará el site. En cambio, si éste cuenta con muchos artículos y de calidad, la persona  acabará suscribiéndose o visitándolo de manera habitual. Dará comienzo así una fase en la que el usuario está pendiente en todo momento de aquello que el profesional publica, y que recibe el nombre de relación con el contenido especializado. 

Durante la misma, el cliente potencial se percata de que un profesional al que no conocía previamente le proporciona contenidos gratuitos de gran utilidad. Si hacemos una resta entre las expectativas que tiene una persona sobre lo que puede encontrar en un blog del que nunca ha oído hablar y el valor recibido —y no esperado—, el resultado equivale a ganarse su confianza, que es la clave del negocio de la abogacía. 

De consumidores de contenidos a clientes


No obstante, no hay que perder de vista que esta relación basada consumo de contenido puede durar meses, hasta que al cliente potencial le surja la necesidad de contactar con un abogado por un tema específico. En cualquier caso, sólo es cuestión de tiempo: si la persona se muestra satisfecha con los contenidos, empezará a valorar a la empresa como proveedora de servicios. 

Lo veremos mejor con un ejemplo: pensemos en el director de exportaciones a Estados Unidos de una gran compañía que, mientras busca cómo solucionar una duda por Internet, se topa con un blog en el que se explican detalladamente todas las novedades jurídicas en el ámbito del comercio internacional, y que brinda consejos para agilizar y resolver los trámites aduaneros más frecuentes. Si estos contenidos le resultan interesantes, el día que necesite un abogado especializado en este campo —ya sea porque no tiene uno o porque quiere cambiar de letrado—, es posible que contacte con la empresa que hay detrás del blog que visita.

La mecánica, por lo tanto, no puede ser más sencilla: para captar la atención del usuario, sólo se necesita un blog en el que se incluya contenido especializado de interés general, y que sea capaz de atraer al mayor número posible de clientes potenciales. 

Eso sí: para lograrlo, hay que publicar con frecuencia y velando por la calidad en todo momento. Ése es precisamente el principal que escollo que debe salvar un despacho de abogados; es evidente que no es fácil que en un negocio ligado al Derecho, y en el que todas las personas ya tienen unas tareas asignadas, alguien abandone parte de sus responsabilidades para ponerse a escribir. En ese caso, si no se puede incorporar a nadie en plantilla, lo mejor es buscar una empresa dedicada a la gestión de contenidos y, preferiblemente, que esté preparada para optimizarlos para los buscadores online. Esto permitirá sacarles el máximo partido, ya que ayudará a darles una mayor visibilidad y a mejorar su rendimiento. En la mayoría de los casos, se trata de compañías periodísticas especializadas en técnicas de inbound marketing. 

¿Cómo puede ayudar el inbound marketing?

Con relación a este último concepto, cabe destacar que el inbound marketing es una disciplina que engloba todos los aspectos ya señalados. Esto es: buscar qué contenidos interesan a los clientes potenciales de cada empresa, escribir sobre ellos de manera experta —es decir, con una metodología de trabajo adecuada—, preparar los contenidos para que se indexen correctamente en los buscadores de Internet, difundirlos por la Red para darles más visibilidad y, por último, generar una base de datos a partir de los usuarios que consumen estos contenidos. Tras implementar estos aspectos, se deberá trabajar de forma adecuada para ir interactuando con los consumidores de contenido —por ejemplo, mediante las redes sociales o con campañas de e-mailing—, con el propósito de fidelizarlos y conseguir que se conviertan en usuarios finales.

Pese a todo, adoptar estas estrategias no implica que los profesionales del Derecho tengan que renunciar a las técnicas de marketing de siempre, al contrario: éstas siguen siendo un complemento muy eficaz para atraer nuevos clientes. No obstante, trabajar para crear y potenciar la reputación online es un aspecto irrenunciable, ya que el entorno online permite a los abogados convertirse en un referente dentro de su ámbito de especialización. Y lo más importante: cuando alguien domina las temáticas propias de un determinado nicho de mercado, y debido a las particularidades de Internet, es muy difícil que deje de ser percibido como un experto. Aunque muchas empresas no lo saben  —y probablemente, se darán cuenta de ello cuando sea demasiado tarde—, ya ha comenzado una carrera para dominar los contenidos del mundo online, y será extremadamente difícil desbancar a quienes dominen nichos de mercado específico. Además, aquellos que logren hacerse un hueco en este sector lo tendrán muy fácil para mantener su posición. 

En definitiva, hay que tener presente que, dentro del ámbito jurídico, es fundamental volcarse en la creación de contenidos. Con esto no nos referimos sólo a publicar entrevistas, como se había hecho hasta ahora, sino a la generación de artículos más cercanos a los usuarios y que aludan a aspectos de su día a día, incrementando también la frecuencia de publicación. 

Si bien es cierto que muchas firmas no están preparadas para dar este salto, existen empresas especializadas que les pueden ayudarles a subir a un tren que en ningún caso deben perder, si quieren seguir aspirando a ser competitivas y a convertirse en un referente en el mercado.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Tuesday, April 01, 2014

#marcapersonal: Internet es cruel con aquellos sin mensaje y que están pero no son

Branding personal para "ser"

Internet es cruel con aquellos sin mensaje y que están pero no son

01-04-2014 (14:36:03)

El castellano diferencia de forma notable los verbos ser y estar. A estar le da una connotación más transitoria, acorde con una ubicación (estar ahí), mientras que el ser es permanente e implica una compleja estructura que conforma la personalidad. Esas diferencias, por supuesto, se mantienen dentro y fuera de internet, aunque internet permite anonimatos engañosos y es un gran amplificador de errores.


El que está pero no es: El "unbranded", un perfil de amplia implantación


Por internet deambulan almas de toda índole. Nos centraremos un perfil a efectos de branding personal: esas personas que van sin norte ni mensaje, esas personas que están pero no son.


A veces relacionamos la crueldad de internet y las RRSS a perfiles muy activos y con mensajes comprometidos. Cierto, un político, por ejemplo, que utiliza Twitter como agenda y como foro de debate se llevará muchas broncas, insultos etc. Pero seguramente esta persona tiene una hoja de ruta que prevé ciertos momentos de crisis que se activarán con ciertas palabras o conceptos clave. Trasladar un concepto sólido en 140 caracteres no es fácil, y a menudo se requiere abrir el enlace que incluye una explicación exhaustiva. Como la mayoría de usuarios no abre los enlaces, se centra la crítica en el twit. Pero ahí detrás, no hay crueldad, existe el roce que conlleva el compromiso con unas ideas y valores.


Pero quizás internet muestre su mayor grado de agresividad contra los que no han definido un objetivo y un mensaje: "están" pero no "son". Se mueven por las redes dejando comentarios sueltos, repitiendo constantemente lo que ya han dicho otros (hasta un extremo enfermizo), pero sin dejar una marca que les identifique, que hable de sus valores, de su propuesta de valor, de sus metas profesionales. Posiblemente a estas personas nadie las critica: sencillamente pasan tan desapercibidas como los perfiles inactivos, "están", pero no "son". Forman parte del paisaje digital, se confunden entre ceros y unos. Son "unbranded".


En cuanto a los inactivos, sabemos que representan cerca de un 40% de perfiles creados en redes sociales. Gente que abre cuenta, mira, prueba y finalmente abandona, pero sin eliminar el perfil. Eso causa una dejadez similar a colocar perfiles sin foto o con informaciones erróneas. ¿Por qué estas personas no eliminan sus perfiles? ¿Creen que por el hecho de que ellas no los ven tampoco los ven los demás?. Hay muchas personas que crean un perfil "para que no me lo quiten", en un intento de proteger el nombre, pero a la larga esos perfiles son o bien eliminados por las mismas redes o bien requeridos por otras personas que los quieren utilizar en serio.


Hasta aquí el perfil de los que "están" sin ser.


Branding Personal: La cuestión es ¿Cómo se puede "estar" y "ser"?


¿Cómo? Trabajando el branding personal. Nadie dice que sea fácil, pero tiene sus compensaciones. Y dado que la frontera entre lo personal y lo profesional cada vez se desdibuja más, cuando trabajemos nuestro branding personal trabajaremos también nuestra área profesional. Todo esto tiene poco que ver con internet, el branding personal utiliza muchos medios en su zona de visibilidad pública. Pero para ser fieles al título del artículo, internet tiene que ser un reflejo con 100% fidelidad de lo que somos y de lo que podemos aportar, de nuestra marca.


Un proceso de gestión de marca personal es continuo y se define en tres etapas básicas:


  1. Necesitamos saber qué somos, en qué somos buenos y qué hacemos mejor que nadie (Autoconocimiento)
  2. Necesitamos conocer nuestro norte, saber dónde queremos ir, con quien, con qué soluciones, nuestra visión, misión, valores, posibles clientes, socios, mensajes, relatos (estrategia personal)
  3. Necesitamos darlo a conocer a todos aquellos que puedan sacar un provecho de nuestras propuestas de valor, utilizando los medios clásicos o los nuevos según la intensidad que nos permita nuestro tiempo (visibilidad personal)

Nos tenemos que imaginar un iceberg. La parte visible es muy pequeña comparada con el todo. Y sin la masa de hielo sumergida, no existiría iceberg visible. Es decir, el iceberg necesita cimentarse, al igual que un proceso de marca personal. Necesita partir de un mejor conocimiento de uno mismo (no se ve) y de una estrategia personal (no se ve) para que al final se perciba por los demás.


Con una estrategia detrás, nuestros mensajes no son salvas sueltas, son piezas de un puzzle que iremos construyendo poco a poco y que nos irán posicionando como especialistas sin dejar de lado nuestro lado más humano, nuestro relato. Y eso vale para un autónomo, para un profesional empleado o para alguien que busca trabajo: sin norte no somos nada, no dejamos una marca valuosa y simplemente "estamos", pero no "somos". Para acabar, nadie como Mario de Benedetti para explicar la diferencia entre ser y estar con su poema "Ser y estar".


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Tuesday, March 11, 2014

ANDRES PEREZ ORTEGA MARCA PERSONAL

CONOCE MAS SOBRE MARCA PERSONAL 

Tags: andres perez | marca personal | branding | marketing personal | Publicado por Redacción
11-03-2014 (17:18:48)

Andrés Pérez Ortega es Licenciado en Química y MBA. Durante 15 años trabajó en el desarrollo de productos y marcas para empresas como REPSOL, Quaker Oats o Carrefour, pero desde 2004 de dedica al desarrollo de modelos de personal branding y a la asesoría de profesionales y directivos de empresas.


Es autor de tres de los libros sobre gestión de marca personal más valorados en España: Marca Personal (ESIC), Expertología (Alienta) y Te van a oír (Alienta). Colabora con frecuencia con distintos medios de comunicación en calidad de experto en personal branding e imparte conferencias, talleres y cursos sobre este tema.  Además, colabora desinteresadamente con organizaciones sin ánimo de lucro que buscan desarrollar a profesionales desempleados. 


Aprovechando el lanzamiento de su nuevo libro - "Marca Personal Para Dummies, El libro sobre marca personal para todos" -  hemos hablado con el para conocer un poco sobre la importancia de la marca y el "marketing de las personas".  


¿Cuál es el primer paso para diseñar una estrategia de Marca Personal?


Suele pensarse que una Marca Personal está relacionado con la visibilidad, la notoriedad o el Marketing Personal pero, en realidad, empieza mucho antes. No es posible dejar una marca, una huella memorable sin diseñar una estrategia y eso implica tener claro cuál es el objetivo y qué queremos comunicar de nosotros mismos. Por lo tanto los primeros pasos para posicionar tu Marca Personal son, decidir de qué modo quieres ser recordado y qué puedes ofrecer para generar un impacto memorable y relevante.


¿Consideras que el Personal Branding es o podríamos asociarlo con el DAFO para una empresa?


El DAFO es sólo una herramienta de análisis. Nos permite ver de un modo muy sencillo cual es la situación en la que estamos. Pero ni mucho menos se puede considerar que el DAFO sea Personal Branding. El Personal Branding es un proceso, una serie de etapas que debemos ir superando para posicionarnos como deseamos. El DAFO puede tener algún interés al principio, cuando queremos saber cómo nos encontramos, pero sólo es una foto fija mientras que el proceso de desarrollo de una Marca Personal es algo que no termina nunca.


De todos los atributos que nombras en Marca Personal Para Dummies para llegar a fidelizar a tu audiencia, ¿cuál es el más importante?


Para mí, la marca, personal o comercial está asociada con la confianza y la credibilidad. Suele pensarse que el objetivo es diferenciarse, pero creo que lo que pretende una Marca Personal es que te elijan entre varias opciones y la mejor forma de conseguirlo es transmitiendo la idea de que lo que ofrecemos es fiable. Eso nos permite aumentar nuestras opciones y también nuestro valor.


¿Cuál es el mejor camino para ascender dentro de una empresa?


Yo suelo utilizar la siguiente fórmula: Útil x Fiable x Visible. Esa fórmula es válida para cualquier situación en la que debas ser elegido entre varias opciones y ascender en una empresa es una de ellas.


Un profesional debe ser relevante, útil, necesario, debe ser capaz de aportar algo a quién le paga la nómina.


Un profesional debe ser fiable, coherente, consistente, persistente, transmitir seguridad y credibilidad y dar lo que se espera de él o de ella.


Un profesional debe ser visible, conocido, notorio, debe ser capaz de comunicar lo que es capaz de hacer.


Si cualquiera de esas tres variables falla o es débil, el resultado es negativo y genera una Marca Personal débil. Pero una combinación adecuada de las tres transmite seguridad y valor.


En el libro mencionas la herramienta del Blog como imprescindible para dejar huella, ¿qué pasa con la masificación de los bloggers?


Para mí, el blog es un excelente medio de comunicación, es la plataforma de visibilidad perfecta porque te permite ofrecer contenidos de todo tipo, sin limitaciones de espacio, que se mantiene en el tiempo, que te permite mostrar tu profesionalidad en lugar de sólo contarla… Yo llevo diez años escribiendo mi blog, mucho antes de que se extendiese Twitter o las Redes Sociales y creo que seguirá cuando estas desaparezcan.  Me importa poco que se siga llamando blog, plataforma, página personal en Internet o lo que sea. Lo importante es que tengas un sitio versátil para comunicar lo que haces.


Con la masificación de los bloggers ocurre como con cualquier otra cosa en la que haya mucha gente y las barreras de entrada sean bajas. Lo importante es tratar de hacer las cosas lo mejor posible y aguantar, sobre todo aguantar porque aunque haya muchos blogs, la mayoría están olvidados o sin mantener.


De las 6 P que recomiendas, ¿cuál de ellas consideras fundamental para que sobreviva tu Marca Personal?


Sin ninguna duda la P de Persona. Solemos pensar que lo importante es la Promoción o el Posicionamiento o el Producto pero si no tenemos claro qué nos motiva, qué nos bloquea o cuáles son nuestros valores y cualidades, todo lo demás se cae antes de empezar.


En estos momentos, ¿cómo estás desarrollando tu propia Marca Personal?


Durante los primeros años me he dedicado a diseñar mi propia estrategia de Marca Personal. No podría ser de otra manera si pretendía explicar a otros como hacerlo. He definido un objetivo, he creado algo útil y lo he comunicado de todas las formas posibles. Ahora mi intención es abrir nuevas vías y desarrollar un concepto relacionado con el Personal Branding pero más amplio y estructurado. Afortunadamente muchas de las cosas que he aprendido estos años me van a permitir acelerar el proceso.


¿Hasta qué punto a través de la imagen se puede generar confianza y lograr el posicionamiento deseado?


Hay unas cuantas formas de generar confianza. Que hablen de ti, que ofrezcas muestras de tu trabajo, que lleves mucho tiempo en tu sector, que comuniques tus conocimientos y experiencia,… Pero todos ellos, de algún modo necesitan ser transmitidos y expuestos de todas las formas posibles, online y offline, cara a cara o en un libro,… Y, cuando se trata de utilizar esos medios como escaparate, es necesario que la imagen acompañe al contenido. De lo contrario se puede transmitir una impresión de incoherencia. Pero nunca, nunca la imagen debería ocultar una mala oferta profesional. Desgraciadamente se utiliza el Marketing Personal y el Branding Personal como una especie de ambientador que trata de ocultar el mal olor.


¿Cuál es el mayor error que suelen cometer las empresas en lo referente al Personal Branding?


El mayor error que cometen las empresas con respecto al Personal Branding es que desprecian el Personal Branding. Creen que un profesional con Marca Personal es alguien sospechoso, a quién hay que bajar los humos y a quién hay que ocultar para que no se vaya o se lo quiten. No se dan cuenta que un profesional influyente y que deja huella es la mejor forma de reforzar la imagen de marca de la propia compañía.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Monday, March 10, 2014

Can the Solution to Climate Change Help Eliminate Poverty?

Can the Solution to Climate Change Help Eliminate Poverty?

It is clear that climate change and poverty are two separate problems that affect all corners of the world, but can the solution to one help eliminate the other? Richard Munang and Jessica Andrews, authors of “Harnessing Ecosystem-Based Adaptation: To Address the Social Dimensions of Climate Change”, published inEnvironment: Science and Policy for Sustainable Development, think that we can.

Ecosystem-Based Adaptation (EbA) is becoming more widely recognized as a possible solution to addressing climate change. “EbA is the use of biodiversity and ecosystem services as part of an overall adaptation to help people and communities adapt to the negative effects of climate change at local, regional, and global levels.” It works by providing sustainable social benefits for a local community within climate change adaptation practices. This idea understands the relationship and interconnectivity between many different facets of life; ecological, social/cultural, economic, and institutional. 

EbA is built to successfully implement sustained social and environmental achievements. Developing a community’s resilience in the face of climate change impacts improves the wellness of the entire ecosystem. “EbA can accelerate income gains, improve health, and secure food production, all while ensuring the sustainable development of local resources.” Munang and Andrews provide examples where this program has been successful. In Togo, Africa, EbA aided in the revitalization of water reservoirs, as well as cereal and vegetable production in the savannah region, directly benefiting women and youth groups. The extraordinary and integral component of this program is the collaboration between nongovernmental and civil society organizations (NGOs and CSOs, respectively) and the local community. This resulted in improved access to water, an array of social benefits, and a trained community competent to take an active role in future resilience efforts.

However, there are some problems. The success of EbA depends largely on the involvement of the local community in the planning and implementation process, while also taking into consideration the overall political context and land use conflicts. Also, the concept of EbA is relatively new and needs to be fully understood by the public, and there needs to be development to provide further evidence of the success of the program. 

Although this program does have its setbacks and limitations, it provides a plan to combat climate change while uplifting poverty stricken communities most vulnerable to the negative effects of climate change.

To access the article go to, visit http://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/00139157.2014.861676

NOTE TO JOURNALISTS

When referencing the press release: Please include magazine title Environment: Science and Policy for Sustainable Development , authors Richard Munang and Jessica Andrews, and published by Taylor & Francis.

Visit our newsroom at: http://newsroom.taylorandfrancisgroup.com/

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For more information please contact:

Brian Evans, Journals Marketing Associate, Taylor & Francis Group

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Fuente:

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Thursday, February 20, 2014

#lawyerschile:

Discriminación de los Jueces Sustitutos y el Derecho Europeo
MADRID, 20 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por la Junta de l’ASSOCIACIÓ PER LA JUDICATURA CATALANA =AJUDICAT=, Fruitós Richarte Travesset y Esmeralda Ríos Sambernardo.

Éste mes de febrero Eurodiputados de todas las opciones políticas del Estado a excepción del PP, han presentado un tridente de preguntas parlamentarias a la comisión Europea, complementarias de la ya admitida el pasado mes de noviembre http://goo.gl/zPdN1V y por la que ya se está investigando al estado por la discriminación a la judicatura eventual en España.
No es nada fácil concentrar en 20 líneas de exposición y 5 de pregunta más enlaces, todo ello en un solo folio, todas las discriminaciones que han y está sufriendo el colectivo.
El esfuerzo de síntesis no sólo se debe a la complejidad de la temática sino también en saber trasladar a terceros que en España se están vulnerando sistemáticamente, nada menos que por la administración de justicia en su bicéfala organización los derechos laborales de la Judicatura Eventual.
Tampoco es simple relatar todo ello en éste breve artículo que sintéticamente debe resumir muchas de las múltiples discriminaciones del colectivo concentrando la labor del previo estudio realizado para la confección de las preguntas de los eurodiputados. 
La primera de las “nuevas preguntas” en continuidad de la ya presentada se ciñe a la discriminación que sufre el colectivo regulado en la cláusula 4ª del acuerdo Marco incluido en la Directiva 1999/70 CE. Cualquier laboralista sabe y conoce que no se puede discriminar por razón del contrato, fijo o temporal a los trabajadores, cualquiera a excepción del legislador, el ejecutivo y el órgano del gobierno de los Jueces en España.
No pudiendo constituir una razón objetiva de discriminación la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública, admitir ello privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70, pues en lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada. 
Cabe recordar que no sólo es obligación de los estados adaptar formalmente sus O.J a las directivas de la Unión, sino además asegurarse de que las obligaciones que le incumben en virtud de estas directivas se respetan plenamente y en todo momento, de ahí la aplicación DIRECTA DE LAS DIRECTIVAS, para alcanzar conforme al artículo 4 TFUE, apartado 3, adoptarse todas las medidas para asegurar el cumplimiento de de las obligaciones establecidas en las directivas, lo que se IMPONE A TODAS LAS AUTORIDADES, incluidas en su condición de empleador público, resultando pues que los órganos jurisdiccionales y los órganos de la Administración están obligados a aplicar íntegramente y tutelar los derechos que concede el Derecho Europeo y ABSTENERSE de aplicar, cualquier disposición contraria del Derecho interno.
Ello fue sínteticamente objeto de las MOCIONES DEL PARLAMENT DE CATALUNYA de 6 de junio de 2013, la NO APLICACIÓN POR DISCRIMINATORIA DE LA LO 8/12, discriminatoria en cuanto considera por el tipo de relación contractual, que los jueces eventuales quedan relegados en orden de prelación en último lugar de llamamiento en el supuesto de sustituciones, suplencias y refuerzos, ello conlleva que en el presente momento todas las administraciones judiciales en España, sin excepción, están vulnerando con EVIDENTE CONOCIMIENTO, los preceptos de la normativa europea cuyo cumplimiento es directo, con seguidismo de las asociaciones de la Judicatura, o inclusive siguiendo sus expresos mandatos, y más aún des de la publicación del también discriminatorio RD 700/13 de retribuciones a los jueces indefinidos.
Pero no sólo ello ocurre en el caso de la JUDICATURA EVENTUAL, sin retribución mensual ni alta en seguridad social durante su mantenimiento en las listas de sustitutos y suplentes sino que es mucho más grave puesto que pese a la disponibilidad e incompatibilidades absolutas con cualquier trabajo o profesión en identidad con los jueces indefinidos y específicamente con los conocidos Jueces de Adscripción Territorial y mientras éstos son retribuidos y en alta en seguridad social en todo caso y supuesto no ocurre lo mismo con los jueces eventuales, en una flagrante discriminación pese a lo ya citado de aplicación DIRECTA DE LA DIRECTIVA QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE CONTRATO.
Una segunda pregunta, se ha relacionado con la cláusula 5ª del acuerdo marco de la directiva 1999/70, que tiene por objeto imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, con disposiciones protectoras mínimas al objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados que impone a los Estados la obligación de adoptar una o varias de las medidas establecidas en el acuerdo marco si no existen en su derecho interno.
La existencia de la JUDICATURA EVENTUAL desde 1986 y que muchos de sus integrantes llevan más de 10 años realizando labores jurisdiccionales, demuestran la existencia de un abuso en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo marco, la celebración de varios contratos sucesivos de duración determinada, en especial a lo largo de un período prolongado, es apta para demostrar que la prestación requerida del trabajador afectado no constituye tan sólo una necesidad temporal, sino permanente y duradera. 
Resulta además que tales obligaciones y sujeción a la postre a la directiva 1999/70 también, es aplicable en caso de abusos por utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada por un empleador del sector público, no pudiendo ser las medidas para evitar el abuso de contratación temporal en la administración pública, menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad)
Detal forma que producido el USO ABUSIVO de sucesivos contratos laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y borrar las consecuencias de la violación del Derecho comunitario, por lo que la administración empleadora conforme al artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, debe adoptar «todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva» y conforme a todo ello no habiendo adoptado el Estado Español ninguna medida para evitar la utilización abusiva de relaciones laborales al colectivo de la judicatura eventual, medidas sí existentes en el sector privado deben ser estas de aplicación.
Regulado a la postre en el sector privado las medidas para evitar los abusos de la contratación temporal, en el art. 15 ET, en sus múltiples redacciones pero siempre en el mismo sentido y como norma de referencia, se insta a la Comisión Europea a que en el proceso de investigación encauzado des del mes de noviembre, contemple como por otra parte ya ha resuelto en diversas ocasiones que al colectivo de jueces y magistrados eventuales les sea de aplicación la norma general con transformación de su relación laboral en indefinida en los mismos términos que los trabajadores del sector privado.
Finalmente en el tridente de preguntas, no podíamos obviar la verdadera razón de nuestra discriminación, así en la hermenéutica de las leyes y reglamentos que regulan la judicatura, el acceso a la profesión, así como los intentos fallidos de abrir el acceso a la judicatura a todas las clases sociales, nos hallamos siempre con un denominador común, con una barrera infranqueable, tendencial al mantenimiento de un sistema de ingreso, no ya decimonónico, memorístico y apartado de la realidad social sino naftalítico y con hedor de clase y casta. 
Ello también le es interrogado a la Comisión Europea, si tal acceso restringido no sólo por razón del poder adquisitivo de la familia del aspirante, sino inclusive por razón de edad es discriminatorio y la causa de que en España no se hayan aplicado las medidas establecidas en la directiva europea 1999/70 CE, para evitar el uso y abuso de la contratación temporal durante decenios al colectivo de la judicatura eventual. La pregunta parlamentaria, va mas allá pues de la estricta denuncia de la particular situación de los Jueces y magistrados eventuales e incide en aquello que la sociedad y el pueblo de quien emana la justicia, debe reclamar y exigir una judicatura profesional, alejada del sistema burocrático de acceso que sea representativa de toda la sociedad. Incide además la pregunta en aquello que es sabido, pero ocultado al igual que un mal infeccioso por quien lo sufre, que des de un buen inicio el sistema de acceso a la Judicatura, mediante un preparador/a de altas instancias judiciales o fiscales, supone ingresar en la carrera judicial con el pecado original que se va transmitiendo en cadena, consistente en abonar y recibir significativas o muy significativas sumas de dinero, cuyos importes, pagadores y especialmente perceptores son absolutamente desconocidos, al igual que lo es la tributación de aquella administración de la que formamos parte “casi todos”. 
Ciertamente el camino emprendido hace meses por una representativa parte de la judicatura eventual en Catalunya, actualmente asociados a AJUDICAT, puede ser criticada de tardía pero en ningún caso de no incisiva o de falta de claridad de ideas, alejándose de miedos atávicos, dudas y complejos, con diversos frentes iniciados alguno de ellos no explorados de los que iremos dando buena cuenta.
 

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Monday, February 17, 2014

#lawyerschile: ¿Son necesarios códigos de conducta en los arbitrajes internacionales?

¿Son necesarios códigos de conducta en los arbitrajes internacionales?
MADRID, 17 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Dr. Gonzalo Stampa, abogado. Stampa Abogados, doctor en derecho, Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia

El 23 de mayo de 2013, la International Bar Association (IBA) aprobó sus recomendaciones sobre la conducta de los letrados en los arbitrajes internacionales (en lo sucesivo, las sugerencias de la IBA); un trabajo de derecho comparado, cuyo alcance resulta más profundo del que inicialmente podría intuirse. 
Aunque otras organizaciones profesionales internacionales como la Unión Internacional de Abogados (UIA) –en 2002- o la Asociación de Derecho Internacional (ILA, en su acrónimo inglés) –en 2010- ya habían abordado esta materia con anterioridad, su análisis se había limitado a la sistematización de criterios éticos de conducta, exigibles a los abogados que actuasen en juicios e instituciones internacionales.
Sin embargo, las sugerencias de la IBA trascienden este alcance. Estructuradas en veintisiete principios, su objeto regula exclusivamente la conducta del letrado encargado de representar los intereses de una parte en arbitrajes internacionales, centrada en tres aspectos esenciales del procedimiento arbitral: (i) la defensa letrada de los intereses encomendados; (ii) la comunicación de los abogados con los candidatos a componentes del tribunal arbitral; y (iii) la práctica de la prueba declarada pertinente. 
La existencia de la comunicación de los abogados con los candidatos a componentes del tribunal arbitral es innegable, aunque constituya una práctica discutible. El acierto de las sugerencias de la IBA en esta cuestión radica en la aportación de indicaciones útiles para deslindar los límites en los que estas comunicaciones preliminares aún pueden resultar comprensibles. 
Delimitación que deberá complementarse con los contenidos de sus directrices sobre conflictos de intereses de los árbitros, de 2004.

Sin embargo y en nuestra opinión, esta benevolencia no es aplicable a ninguna de las dos cuestiones restantes, en las que las sugerencias de la IBA adoptan una injustificada postura invasiva, abordando, con escaso acierto, cuestiones que competen exclusivamente a la relación entre abogado y cliente y que no pueden condicionar la decisión sustantiva de la controversia planteada.
En principio, las sugerencias de la IBA comparten la misma naturaleza contractual del arbitraje; según el principio del diseño responsable del procedimiento arbitral, su aplicación por el tribunal arbitral quedaría limitada a la previa aprobación de su uso por las partes contendientes. 
Sin embargo y al contrario de lo que sería deseable, las sugerencias de la IBA también prevén su aplicación de oficio por los tribunales arbitrales concernidos, previa audiencia de las partes. Esta aplicación se efectuará con independencia de las normas deontológicas a las que los abogados –de una u otra forma- estén sometidos por su profesión; normas, no lo olvidemos, igualmente aplicables a los árbitros, siempre que también ejerzan su profesión de abogado en otros asuntos. 
Su correcta aplicación dependerá de la profesionalidad y experiencia de los componentes del tribunal arbitral.

Salvo prueba en contrario, los abogados actúan de buena fe, con honestidad y al servicio de la defensa de los intereses encomendados por los clientes. Cada controversia es singular en matices y en necesidades, de forma que las partes afrontan la defensa de sus respectivas posiciones litigiosas en función de esas características y de los tempos exigidos por sus respectivas aplicaciones; tempos no necesariamente coincidentes ni con los de los oponentes, ni con los del tribunal arbitral, sin que de esta diferencia de criterio pueda inducirse la existencia deliberada y por principio de la utilización de tácticas dilatorias en los abogados. 

Estos criterios deontológicos resultan, al parecer, insuficientes para las sugerencias de la IBA. De inicio, erróneamente, optan por presuponer el carácter dilatorio de cualquier estrategia litigiosa que diseñe y aplique un letrado en un procedimiento arbitral, pretendiendo reducir la actuación de los abogados en sala a su incomprensible condición de meros recaderos de los deseos del tribunal arbitral hacia las partes. A continuación, las sugerencias de la IBA recomiendan encarecidamente la participación de los abogados en las prácticas de las pruebas declaradas pertinentes, con el único objeto de asegurar el buen desarrollo del procedimiento arbitral –o la comodidad de los componentes del tribunal arbitral- en detrimento del correcto ejercicio del derecho de defensa de las partes litigantes a las que representan y de la discriminación adecuada de elementos decisorios relevantes.

Las sugerencias de la IBA pretenden asegurar el cumplimiento eficaz de estas limitaciones aplicando el tenebroso principio de la responsabilidad objetiva por parentesco o relación: la parte litigante será directamente responsable de los actos de su abogado en el procedimiento. A pesar de que creíamos superada la utilización de este criterio, por injusto, su consideración implica una limitación inaceptable en la actuación del abogado, en perjuicio de la defensa de los intereses de su cliente. 
Su amplia formulación puede impedir interrogatorios intensos o ratificaciones de informes periciales cuestionables o la aportación indiscutida de documentación aun perjudicial para los intereses del cliente, so pena de que los componentes del tribunal arbitral puedan considerar la conducta del abogado en tales supuestos como impropia –según su particular criterio- y perjudicar la posición de la parte que represente el letrado afectado, con independencia de los motivos sustantivos que puedan concurrir para solventar la controversia planteada. En definitiva, la posición adoptada prima la formalidad sobre el contenido; primacía, cuando menos, discutible.
Las sugerencias de la IBA también invaden injustificadamente otro aspecto esencial del derecho de defensa de las partes contendientes: su libertad de elección de sus letrados durante el procedimiento. Según su formulación actual, el tribunal arbitral se reserva el derecho de autorizar a las partes cualquier sustitución de los abogados a los que hayan encomendado la defensa de sus intereses, ya que la misma puede constituir potenciales conflictos de intereses con los miembros del tribunal arbitral, afectando el desarrollo del procedimiento arbitral. 
Si bien esta sugerencia instrumenta una reciente decisión arbitral internacional (asunto Hrvatska v. Slovenia), su consagración como principio de buena práctica arbitral y el reconocimiento de un implícito derecho de veto por el tribunal arbitral resulta escasamente recomendable.
Este principio recoge una situación excepcional, cuya decisión –por sus graves consecuencias- estará condicionada por el pausado análisis de las alegaciones y de las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que deba inclinarse, por principio, en detrimento de los abogados.


Saludos
Rodrigo González Fernández
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Aumento de capital de Enersis y reestructuración de La Polar nominados a "Deal of the Year"

POR LA DESTACADA PUBLICACIÓN LATIN LAWYER

Aumento de capital de Enersis y reestructuración de La Polar nominados a "Deal of the Year"

Los abogados chilenos que actuaron como asesores en estas operaciones entraron en la lista corta de los premios anuales.

 

Artículos Relacionados

La prestigiosa publicación especializada Latin Lawyer dio a conocer a los nominados de las primeras dos categorías del galardón "Deal of the Year". Las categorías corresponden a finanzas corporativas y reestructuración y fueron seleccionadas tres operaciones en la lista corta. 

La publicación reconoce a los estudios de abogados que han participado en operaciones destacadas. En este caso y por el lado chileno, Latin Lawyer nominó en la categoría finanzas corporativas a los asesores en el aumento de capital de Enersis por US$6.000 millones.

En esta operación, Enersis fue asesorada por el estudio de abogados Carey. En tanto, los asesores de Endesa fueron Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía. El estudio de abogados Claro & Cía. está nominado en esta operación como asesores de dealer managers, agentes colocadores y underwriters.

Reestructuración


Por otro lado, en la categoría reestructuración fue nominado el proceso de reestructuración financiera de La Polar. Acá se nominó a Andrés Escabini, abogado de la compañía y el estudio Guerrero Olivos que también como asesores del retailer. Por el lado de Banco de Chile en esta este deal están Francisco Torm, abogado de la institución bancaria y el estudio de abogados Morales & Besa; en tanto, por el lado de los acreedores se encuentra Posse Herrera Ruiz.

Las próximas nominaciones


Latin Lawyer dará a conocer a los ganadores de cada categoría el próximo 27 de marzo en la ceremonia que se realizará en el Hotel Unique en Sao Paulo. 

El año pasado, fue la creación del gigante de la aviación LATAM, por la unión entre LAN Airlines y TAM, el escogido como el "Deal of the Year" en el ámbito de fusiones y adquisiciones (M&A).En la lista corta de la misma categoría también estuvo el acuerdo entre Codelco y Anglo American, incluyendo a las niponas Mitsubishi y Mitusi & Co.En ese momento fueron destacados Claro y Cía., asesorando a LAN; mientras que Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía. estuvo por TAM.Además, en la categoría Private Equity, fue destacado el estudio de abogados Carey al ser uno de los asesores de Bain Capital que compró a Telefónica su negocio de call center Atento.

Fuente:DF

Saludos
Rodrigo González Fernández
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