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Monday, March 10, 2014

Can the Solution to Climate Change Help Eliminate Poverty?

Can the Solution to Climate Change Help Eliminate Poverty?

It is clear that climate change and poverty are two separate problems that affect all corners of the world, but can the solution to one help eliminate the other? Richard Munang and Jessica Andrews, authors of “Harnessing Ecosystem-Based Adaptation: To Address the Social Dimensions of Climate Change”, published inEnvironment: Science and Policy for Sustainable Development, think that we can.

Ecosystem-Based Adaptation (EbA) is becoming more widely recognized as a possible solution to addressing climate change. “EbA is the use of biodiversity and ecosystem services as part of an overall adaptation to help people and communities adapt to the negative effects of climate change at local, regional, and global levels.” It works by providing sustainable social benefits for a local community within climate change adaptation practices. This idea understands the relationship and interconnectivity between many different facets of life; ecological, social/cultural, economic, and institutional. 

EbA is built to successfully implement sustained social and environmental achievements. Developing a community’s resilience in the face of climate change impacts improves the wellness of the entire ecosystem. “EbA can accelerate income gains, improve health, and secure food production, all while ensuring the sustainable development of local resources.” Munang and Andrews provide examples where this program has been successful. In Togo, Africa, EbA aided in the revitalization of water reservoirs, as well as cereal and vegetable production in the savannah region, directly benefiting women and youth groups. The extraordinary and integral component of this program is the collaboration between nongovernmental and civil society organizations (NGOs and CSOs, respectively) and the local community. This resulted in improved access to water, an array of social benefits, and a trained community competent to take an active role in future resilience efforts.

However, there are some problems. The success of EbA depends largely on the involvement of the local community in the planning and implementation process, while also taking into consideration the overall political context and land use conflicts. Also, the concept of EbA is relatively new and needs to be fully understood by the public, and there needs to be development to provide further evidence of the success of the program. 

Although this program does have its setbacks and limitations, it provides a plan to combat climate change while uplifting poverty stricken communities most vulnerable to the negative effects of climate change.

To access the article go to, visit http://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/00139157.2014.861676

NOTE TO JOURNALISTS

When referencing the press release: Please include magazine title Environment: Science and Policy for Sustainable Development , authors Richard Munang and Jessica Andrews, and published by Taylor & Francis.

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Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Thursday, February 20, 2014

#lawyerschile:

Discriminación de los Jueces Sustitutos y el Derecho Europeo
MADRID, 20 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por la Junta de l’ASSOCIACIÓ PER LA JUDICATURA CATALANA =AJUDICAT=, Fruitós Richarte Travesset y Esmeralda Ríos Sambernardo.

Éste mes de febrero Eurodiputados de todas las opciones políticas del Estado a excepción del PP, han presentado un tridente de preguntas parlamentarias a la comisión Europea, complementarias de la ya admitida el pasado mes de noviembre http://goo.gl/zPdN1V y por la que ya se está investigando al estado por la discriminación a la judicatura eventual en España.
No es nada fácil concentrar en 20 líneas de exposición y 5 de pregunta más enlaces, todo ello en un solo folio, todas las discriminaciones que han y está sufriendo el colectivo.
El esfuerzo de síntesis no sólo se debe a la complejidad de la temática sino también en saber trasladar a terceros que en España se están vulnerando sistemáticamente, nada menos que por la administración de justicia en su bicéfala organización los derechos laborales de la Judicatura Eventual.
Tampoco es simple relatar todo ello en éste breve artículo que sintéticamente debe resumir muchas de las múltiples discriminaciones del colectivo concentrando la labor del previo estudio realizado para la confección de las preguntas de los eurodiputados. 
La primera de las “nuevas preguntas” en continuidad de la ya presentada se ciñe a la discriminación que sufre el colectivo regulado en la cláusula 4ª del acuerdo Marco incluido en la Directiva 1999/70 CE. Cualquier laboralista sabe y conoce que no se puede discriminar por razón del contrato, fijo o temporal a los trabajadores, cualquiera a excepción del legislador, el ejecutivo y el órgano del gobierno de los Jueces en España.
No pudiendo constituir una razón objetiva de discriminación la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública, admitir ello privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70, pues en lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada. 
Cabe recordar que no sólo es obligación de los estados adaptar formalmente sus O.J a las directivas de la Unión, sino además asegurarse de que las obligaciones que le incumben en virtud de estas directivas se respetan plenamente y en todo momento, de ahí la aplicación DIRECTA DE LAS DIRECTIVAS, para alcanzar conforme al artículo 4 TFUE, apartado 3, adoptarse todas las medidas para asegurar el cumplimiento de de las obligaciones establecidas en las directivas, lo que se IMPONE A TODAS LAS AUTORIDADES, incluidas en su condición de empleador público, resultando pues que los órganos jurisdiccionales y los órganos de la Administración están obligados a aplicar íntegramente y tutelar los derechos que concede el Derecho Europeo y ABSTENERSE de aplicar, cualquier disposición contraria del Derecho interno.
Ello fue sínteticamente objeto de las MOCIONES DEL PARLAMENT DE CATALUNYA de 6 de junio de 2013, la NO APLICACIÓN POR DISCRIMINATORIA DE LA LO 8/12, discriminatoria en cuanto considera por el tipo de relación contractual, que los jueces eventuales quedan relegados en orden de prelación en último lugar de llamamiento en el supuesto de sustituciones, suplencias y refuerzos, ello conlleva que en el presente momento todas las administraciones judiciales en España, sin excepción, están vulnerando con EVIDENTE CONOCIMIENTO, los preceptos de la normativa europea cuyo cumplimiento es directo, con seguidismo de las asociaciones de la Judicatura, o inclusive siguiendo sus expresos mandatos, y más aún des de la publicación del también discriminatorio RD 700/13 de retribuciones a los jueces indefinidos.
Pero no sólo ello ocurre en el caso de la JUDICATURA EVENTUAL, sin retribución mensual ni alta en seguridad social durante su mantenimiento en las listas de sustitutos y suplentes sino que es mucho más grave puesto que pese a la disponibilidad e incompatibilidades absolutas con cualquier trabajo o profesión en identidad con los jueces indefinidos y específicamente con los conocidos Jueces de Adscripción Territorial y mientras éstos son retribuidos y en alta en seguridad social en todo caso y supuesto no ocurre lo mismo con los jueces eventuales, en una flagrante discriminación pese a lo ya citado de aplicación DIRECTA DE LA DIRECTIVA QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE CONTRATO.
Una segunda pregunta, se ha relacionado con la cláusula 5ª del acuerdo marco de la directiva 1999/70, que tiene por objeto imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, con disposiciones protectoras mínimas al objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados que impone a los Estados la obligación de adoptar una o varias de las medidas establecidas en el acuerdo marco si no existen en su derecho interno.
La existencia de la JUDICATURA EVENTUAL desde 1986 y que muchos de sus integrantes llevan más de 10 años realizando labores jurisdiccionales, demuestran la existencia de un abuso en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo marco, la celebración de varios contratos sucesivos de duración determinada, en especial a lo largo de un período prolongado, es apta para demostrar que la prestación requerida del trabajador afectado no constituye tan sólo una necesidad temporal, sino permanente y duradera. 
Resulta además que tales obligaciones y sujeción a la postre a la directiva 1999/70 también, es aplicable en caso de abusos por utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada por un empleador del sector público, no pudiendo ser las medidas para evitar el abuso de contratación temporal en la administración pública, menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad)
Detal forma que producido el USO ABUSIVO de sucesivos contratos laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y borrar las consecuencias de la violación del Derecho comunitario, por lo que la administración empleadora conforme al artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, debe adoptar «todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva» y conforme a todo ello no habiendo adoptado el Estado Español ninguna medida para evitar la utilización abusiva de relaciones laborales al colectivo de la judicatura eventual, medidas sí existentes en el sector privado deben ser estas de aplicación.
Regulado a la postre en el sector privado las medidas para evitar los abusos de la contratación temporal, en el art. 15 ET, en sus múltiples redacciones pero siempre en el mismo sentido y como norma de referencia, se insta a la Comisión Europea a que en el proceso de investigación encauzado des del mes de noviembre, contemple como por otra parte ya ha resuelto en diversas ocasiones que al colectivo de jueces y magistrados eventuales les sea de aplicación la norma general con transformación de su relación laboral en indefinida en los mismos términos que los trabajadores del sector privado.
Finalmente en el tridente de preguntas, no podíamos obviar la verdadera razón de nuestra discriminación, así en la hermenéutica de las leyes y reglamentos que regulan la judicatura, el acceso a la profesión, así como los intentos fallidos de abrir el acceso a la judicatura a todas las clases sociales, nos hallamos siempre con un denominador común, con una barrera infranqueable, tendencial al mantenimiento de un sistema de ingreso, no ya decimonónico, memorístico y apartado de la realidad social sino naftalítico y con hedor de clase y casta. 
Ello también le es interrogado a la Comisión Europea, si tal acceso restringido no sólo por razón del poder adquisitivo de la familia del aspirante, sino inclusive por razón de edad es discriminatorio y la causa de que en España no se hayan aplicado las medidas establecidas en la directiva europea 1999/70 CE, para evitar el uso y abuso de la contratación temporal durante decenios al colectivo de la judicatura eventual. La pregunta parlamentaria, va mas allá pues de la estricta denuncia de la particular situación de los Jueces y magistrados eventuales e incide en aquello que la sociedad y el pueblo de quien emana la justicia, debe reclamar y exigir una judicatura profesional, alejada del sistema burocrático de acceso que sea representativa de toda la sociedad. Incide además la pregunta en aquello que es sabido, pero ocultado al igual que un mal infeccioso por quien lo sufre, que des de un buen inicio el sistema de acceso a la Judicatura, mediante un preparador/a de altas instancias judiciales o fiscales, supone ingresar en la carrera judicial con el pecado original que se va transmitiendo en cadena, consistente en abonar y recibir significativas o muy significativas sumas de dinero, cuyos importes, pagadores y especialmente perceptores son absolutamente desconocidos, al igual que lo es la tributación de aquella administración de la que formamos parte “casi todos”. 
Ciertamente el camino emprendido hace meses por una representativa parte de la judicatura eventual en Catalunya, actualmente asociados a AJUDICAT, puede ser criticada de tardía pero en ningún caso de no incisiva o de falta de claridad de ideas, alejándose de miedos atávicos, dudas y complejos, con diversos frentes iniciados alguno de ellos no explorados de los que iremos dando buena cuenta.
 

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Monday, February 17, 2014

#lawyerschile: ¿Son necesarios códigos de conducta en los arbitrajes internacionales?

¿Son necesarios códigos de conducta en los arbitrajes internacionales?
MADRID, 17 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Dr. Gonzalo Stampa, abogado. Stampa Abogados, doctor en derecho, Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia

El 23 de mayo de 2013, la International Bar Association (IBA) aprobó sus recomendaciones sobre la conducta de los letrados en los arbitrajes internacionales (en lo sucesivo, las sugerencias de la IBA); un trabajo de derecho comparado, cuyo alcance resulta más profundo del que inicialmente podría intuirse. 
Aunque otras organizaciones profesionales internacionales como la Unión Internacional de Abogados (UIA) –en 2002- o la Asociación de Derecho Internacional (ILA, en su acrónimo inglés) –en 2010- ya habían abordado esta materia con anterioridad, su análisis se había limitado a la sistematización de criterios éticos de conducta, exigibles a los abogados que actuasen en juicios e instituciones internacionales.
Sin embargo, las sugerencias de la IBA trascienden este alcance. Estructuradas en veintisiete principios, su objeto regula exclusivamente la conducta del letrado encargado de representar los intereses de una parte en arbitrajes internacionales, centrada en tres aspectos esenciales del procedimiento arbitral: (i) la defensa letrada de los intereses encomendados; (ii) la comunicación de los abogados con los candidatos a componentes del tribunal arbitral; y (iii) la práctica de la prueba declarada pertinente. 
La existencia de la comunicación de los abogados con los candidatos a componentes del tribunal arbitral es innegable, aunque constituya una práctica discutible. El acierto de las sugerencias de la IBA en esta cuestión radica en la aportación de indicaciones útiles para deslindar los límites en los que estas comunicaciones preliminares aún pueden resultar comprensibles. 
Delimitación que deberá complementarse con los contenidos de sus directrices sobre conflictos de intereses de los árbitros, de 2004.

Sin embargo y en nuestra opinión, esta benevolencia no es aplicable a ninguna de las dos cuestiones restantes, en las que las sugerencias de la IBA adoptan una injustificada postura invasiva, abordando, con escaso acierto, cuestiones que competen exclusivamente a la relación entre abogado y cliente y que no pueden condicionar la decisión sustantiva de la controversia planteada.
En principio, las sugerencias de la IBA comparten la misma naturaleza contractual del arbitraje; según el principio del diseño responsable del procedimiento arbitral, su aplicación por el tribunal arbitral quedaría limitada a la previa aprobación de su uso por las partes contendientes. 
Sin embargo y al contrario de lo que sería deseable, las sugerencias de la IBA también prevén su aplicación de oficio por los tribunales arbitrales concernidos, previa audiencia de las partes. Esta aplicación se efectuará con independencia de las normas deontológicas a las que los abogados –de una u otra forma- estén sometidos por su profesión; normas, no lo olvidemos, igualmente aplicables a los árbitros, siempre que también ejerzan su profesión de abogado en otros asuntos. 
Su correcta aplicación dependerá de la profesionalidad y experiencia de los componentes del tribunal arbitral.

Salvo prueba en contrario, los abogados actúan de buena fe, con honestidad y al servicio de la defensa de los intereses encomendados por los clientes. Cada controversia es singular en matices y en necesidades, de forma que las partes afrontan la defensa de sus respectivas posiciones litigiosas en función de esas características y de los tempos exigidos por sus respectivas aplicaciones; tempos no necesariamente coincidentes ni con los de los oponentes, ni con los del tribunal arbitral, sin que de esta diferencia de criterio pueda inducirse la existencia deliberada y por principio de la utilización de tácticas dilatorias en los abogados. 

Estos criterios deontológicos resultan, al parecer, insuficientes para las sugerencias de la IBA. De inicio, erróneamente, optan por presuponer el carácter dilatorio de cualquier estrategia litigiosa que diseñe y aplique un letrado en un procedimiento arbitral, pretendiendo reducir la actuación de los abogados en sala a su incomprensible condición de meros recaderos de los deseos del tribunal arbitral hacia las partes. A continuación, las sugerencias de la IBA recomiendan encarecidamente la participación de los abogados en las prácticas de las pruebas declaradas pertinentes, con el único objeto de asegurar el buen desarrollo del procedimiento arbitral –o la comodidad de los componentes del tribunal arbitral- en detrimento del correcto ejercicio del derecho de defensa de las partes litigantes a las que representan y de la discriminación adecuada de elementos decisorios relevantes.

Las sugerencias de la IBA pretenden asegurar el cumplimiento eficaz de estas limitaciones aplicando el tenebroso principio de la responsabilidad objetiva por parentesco o relación: la parte litigante será directamente responsable de los actos de su abogado en el procedimiento. A pesar de que creíamos superada la utilización de este criterio, por injusto, su consideración implica una limitación inaceptable en la actuación del abogado, en perjuicio de la defensa de los intereses de su cliente. 
Su amplia formulación puede impedir interrogatorios intensos o ratificaciones de informes periciales cuestionables o la aportación indiscutida de documentación aun perjudicial para los intereses del cliente, so pena de que los componentes del tribunal arbitral puedan considerar la conducta del abogado en tales supuestos como impropia –según su particular criterio- y perjudicar la posición de la parte que represente el letrado afectado, con independencia de los motivos sustantivos que puedan concurrir para solventar la controversia planteada. En definitiva, la posición adoptada prima la formalidad sobre el contenido; primacía, cuando menos, discutible.
Las sugerencias de la IBA también invaden injustificadamente otro aspecto esencial del derecho de defensa de las partes contendientes: su libertad de elección de sus letrados durante el procedimiento. Según su formulación actual, el tribunal arbitral se reserva el derecho de autorizar a las partes cualquier sustitución de los abogados a los que hayan encomendado la defensa de sus intereses, ya que la misma puede constituir potenciales conflictos de intereses con los miembros del tribunal arbitral, afectando el desarrollo del procedimiento arbitral. 
Si bien esta sugerencia instrumenta una reciente decisión arbitral internacional (asunto Hrvatska v. Slovenia), su consagración como principio de buena práctica arbitral y el reconocimiento de un implícito derecho de veto por el tribunal arbitral resulta escasamente recomendable.
Este principio recoge una situación excepcional, cuya decisión –por sus graves consecuencias- estará condicionada por el pausado análisis de las alegaciones y de las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que deba inclinarse, por principio, en detrimento de los abogados.


Saludos
Rodrigo González Fernández
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Aumento de capital de Enersis y reestructuración de La Polar nominados a "Deal of the Year"

POR LA DESTACADA PUBLICACIÓN LATIN LAWYER

Aumento de capital de Enersis y reestructuración de La Polar nominados a "Deal of the Year"

Los abogados chilenos que actuaron como asesores en estas operaciones entraron en la lista corta de los premios anuales.

 

Artículos Relacionados

La prestigiosa publicación especializada Latin Lawyer dio a conocer a los nominados de las primeras dos categorías del galardón "Deal of the Year". Las categorías corresponden a finanzas corporativas y reestructuración y fueron seleccionadas tres operaciones en la lista corta. 

La publicación reconoce a los estudios de abogados que han participado en operaciones destacadas. En este caso y por el lado chileno, Latin Lawyer nominó en la categoría finanzas corporativas a los asesores en el aumento de capital de Enersis por US$6.000 millones.

En esta operación, Enersis fue asesorada por el estudio de abogados Carey. En tanto, los asesores de Endesa fueron Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía. El estudio de abogados Claro & Cía. está nominado en esta operación como asesores de dealer managers, agentes colocadores y underwriters.

Reestructuración


Por otro lado, en la categoría reestructuración fue nominado el proceso de reestructuración financiera de La Polar. Acá se nominó a Andrés Escabini, abogado de la compañía y el estudio Guerrero Olivos que también como asesores del retailer. Por el lado de Banco de Chile en esta este deal están Francisco Torm, abogado de la institución bancaria y el estudio de abogados Morales & Besa; en tanto, por el lado de los acreedores se encuentra Posse Herrera Ruiz.

Las próximas nominaciones


Latin Lawyer dará a conocer a los ganadores de cada categoría el próximo 27 de marzo en la ceremonia que se realizará en el Hotel Unique en Sao Paulo. 

El año pasado, fue la creación del gigante de la aviación LATAM, por la unión entre LAN Airlines y TAM, el escogido como el "Deal of the Year" en el ámbito de fusiones y adquisiciones (M&A).En la lista corta de la misma categoría también estuvo el acuerdo entre Codelco y Anglo American, incluyendo a las niponas Mitsubishi y Mitusi & Co.En ese momento fueron destacados Claro y Cía., asesorando a LAN; mientras que Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía. estuvo por TAM.Además, en la categoría Private Equity, fue destacado el estudio de abogados Carey al ser uno de los asesores de Bain Capital que compró a Telefónica su negocio de call center Atento.

Fuente:DF

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Thursday, January 09, 2014

mujerchile: saving mothers

USAID: From the American People Join Global Health on GH on Facebook
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Saving Mothers, Giving Life One-Third Reductionin Maternal Mortality in Year 1

On behalf of the Saving Mothers, Giving Life partnership, we are pleased to announce the incredible results seen during Year 1 of this program. The first annual report shows that in just 1 year the maternal mortality ratio in target districts in Uganda decreased by 30 percent. The maternal mortality ratio in Saving Mothers, Giving Life target facilities in Zambia decreased by 35 percent, which means approximately one-third of women who would have died during childbirth before the program began are alive today, caring for their families and contributing to their communities.

30% Reduction of maternal mortality in Uganda and 35% reduction in Zambia.
The high rate of women dying from complications of pregnancy and childbirth remains an urgent challenge in sub-Saharan Africa, where many maternal deaths occur. The report indicates that the Saving Mothers, Giving Life approach – an intensive "big push" effort to strengthen health services focused on the critical period of labor, delivery and the first 48 hours postpartum – can produce impressive and quick results in saving women and newborn's lives.

Photo Source: Amy Cotter/USAID

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Monday, January 06, 2014

informativo constitucional

Informativo N° 267 Diario Constitucional
(30/12/2013 - 3/1/2014)

Para reducir déficit fiscal. 
Consejo Constitucional de Francia declaró constitucionalidad de impuesto del 75% a empresas que paguen salarios sobre un millón de euros.  

Santiago, 3 de enero de 2014.

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad, y a requerimiento de parlamentarios de oposición y ejerciendo su facultad de control de oficio, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarios a la Constitución 24 artículos… [siga leyendo]


Reitera jurisprudencia. 
TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma que establece compensación por corte de luz. 

Santiago, 3 de enero de 2014.

El TC rechazó tres requerimientos de inaplicabilidad –roles 2423, 2424 y 2425– que impugnaban  el artículo 16 B, de la Ley Nº 18.410… [siga leyendo]

Hasta 3 períodos.  
Moción propone limitar reelección de diputados.  

Santiago, 3 de enero de 2014.

La moción del senador Navarro expone que, teóricamente es el Congreso Nacional el órgano que representa la "voluntad popular", con los claros impedimentos… [siga leyendo]

Desde 1976. 
Corte de Santiago dictó condena por secuestros calificados. 

Santiago, 3 de enero de 2014.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra… [siga leyendo]

Con prevenciones y disidencia. 
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de ley que impide constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. 

Santiago, 2 de enero de 2014.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad… [siga leyendo]

Reforma constitucional. 
Moción incorpora principios de transparencia y participación en negociación de tratados internacionales. 

Santiago, 2 de enero de 2014.

La moción del senador Navarro señala que, a raíz de la negociación del tratado… [siga leyendo]

Portal Bulnes.
Corte de Santiago rechazó protección por término de permisos a comerciantes. 

Santiago, 2 de enero de 2014.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por 20 locatarios del Portal Bulnes… [siga leyendo]


Recibió información.  
CPLT acogió desistimiento de amparo de acceso a la información contra SERVEL.  

Santiago, 31 de diciembre de 2013.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del SERVEL, fundado en que el requirente no recibió respuesta a su solicitud sobre información relativa a su inscripción en el registro electoral… [siga leyendo]

No hay vulneración de garantías.  
CS rechaza amparo constitucional contra Juzgado de Garantía que decretó prisión preventiva de imputado. 

Santiago, 31 de diciembre de 2013.

Se dedujo acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Concepción… [siga leyendo]

Se ajustó a derecho.  
CGR rechazó reclamo de nulidad presentado contra decreto de Ministerio de Energía.  

Santiago, 30 de diciembre de 2013.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del representante de la empresa Sercabol Ltda.- declarar la nulidad del decreto… [siga leyendo]

Vea las noticias de hoy…

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Las oficinas legales chilenas que representan a las 100 firmas más grandes de América Latina

SEGÚN REPORTE DE LA PUBLICACIÓN INGLESA LAW BUSINESS RESEARCH

Las oficinas legales chilenas que representan a las 100 firmas más grandes de América Latina

Cariola, Carey, Claro, Guerrero Olivos y Alessandri ocupan los primeros lugares a nivel local.





 

La publicación inglesa Law Business Research en su reporte anual sobre las firmas de abogados que representan a las 100 firmas más grandes de América Latina en el capítulo Chile destacó principalmente a nueve oficinas: Cariola,Díez Pérez-Cotapos; Carey, Claro & Cia.; Guerrero Olivos Novoa y Errázuriz; Alessandri; Morales & Besa; Aninat Schwencke & Cía., Carey & Allende y Philippi.

Estas firmas representan, dice la publicación, a buena parte de las cien grandes compañías más grandes de la región, entre ellas,Latam Airlines, Walmart, Anglo American y Telefónica.

El informe señala que Claro & Cia. junto con Cariola Díez Pérez-Cotapos trabajan en el país con Latam (que ocupa el puesto 50 en la lista de grandes empresas de América Latina). Cariola representa además a Endesa (34) y Coca Cola (98), entre otras. Mientras que Claro & Cia. también asesora a Walmart (39); Anglo American (64); Antofagasta Minerals (73), entre otras, señala la publicación. Por su parte, Aninat Schwencke & Cía., representa a Odebrecht (7); Carey a Volkswagen (14); Guerrero Olivos Novoa y Errázuriz a Telefónica (17); en tanto, que Copec trabaja con Carey & Allende.Según la publicación, un 8% de las compañías más grandes de la región están basadas​en Chile. El reporte muestra que las firmas corporativas top hacen bien al atraer múltiples clientes de gran tamaño, ya que tienen la capacidad se servir todas sus necesidades. 

José Luis Letelier, socio de Cariola, Díez, Pérez-Cotapos & Cía Ltda, que lidera el ranking local, dijo que su foco temprano en compañías internacionales "nos hizo muy atentos a temas de compliance, lo que era bastante menos común hace 20 años, lo que ha hecho bastante más fácil para clientes internacionales el trabajar con nosotros".

Otros chilenos que aparecen representando a algunas de las 100 firmas más grandes de la región son: Alessandri & Compañía a General Motors (25); Nestlé (27) con Carey, FerradaNehme e Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva; Codelco (28) con Carey; Gutiérrez Waugh Jimeno & Asenjo Abogados, entre otros.



Metodología


Para construir el reporte, se seleccionaron a las compañías en base a sus ingresos al cierre de 2012. Luego, para establecer sus estudios representantes se recopiló la información aparecida en Latin Lawyer, contrastándola después con las mismas oficinas de abogados.

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Thursday, January 02, 2014

agriculturablogger: Navigating the New Food Movement:


Navigating the New Food Movement: What does (and should) 'local' mean to the grocer? Some insights from the social scientists

Details
Category: The New Food Movement

Buy local food? Why?

Photo: Flickr/Steve Rhodes. Used under CC-BY-NC-SA-2.0. Some rights reserved.

"Nebraskans spend $4.4 billion on food each year. Yet only 10 percent stays in our state," laments Nebraska's agrarian populists at the Center for Rural Affairs. "Shouldn't we expect most of the food we purchase to come from our state?"

Consternation over the excessive "food miles" your products travel in order to get from the farm field to your store have led those like the Center's authors to argue to consumers and regulators that food systems can only be sustainable and socially just if they originate within a set number of miles. But one vexing problem remains: How exactly to define the vague and soft term "local."

"'Local food' or 'regional food,'" the Center's authors have written, "have no precise definitions, nor is it legally defined in the way that legislation has defined 'organic.'  Some consider 'local' to describe food from a 50-mile or 100-mile distance from where it is sold. Others say a one-hour drive from the market or other place where sold. Thus, it is important to define what is meant by 'local' when using the term in food marketing or sales."

With so much confusion over a basic definition, what's a local-centric grocer to do?

Ignore it. Here's why.

Several interesting articles from one scholarly journal have recently attempted to get their hands around the meaning from both an academic's and a consumer's point of view. Some valuable lessons can be taken for the grocer interested in appealing to that class of shoppers:

  • In "Food miles, local eating, and community supported agriculture: putting local food in its place," Pennsylvania's Kutztown University scholar Steven Schnell argues that focusing on food miles cheapens and causes us to miss what's really important about why citizens seem to yearn for local food. "The dialogue over food miles...," he says, "has largely centered not on complex reality, but on a caricature, and a single variable stripped of its context." Local eating is not really about mileage, Schnell believes; it's about connecting people to a community. Trying to assign an ideal number of miles oversimplifies a complex process in which shoppers are trying to connect with  particular producers, particular markets, particular environments and particular people. Food, he believes, is simply one part of that "narrative" they tell themselves about where they fit in the world.
  • In "CSA membership and psychological needs fulfillment: an application of self-determination theory" a group of University of Wisconsin ecologists examine the pyschological needs driving why consumers join Community Supported Agriculture buying programs, subscription-based direct-buying programs that connect local shoppers with local farms. Through interviews with those buying members about why they join and leave CSAs, they suggest those local-buying programs meet shoppers' needs to feel independent and in control of their own lives, capable and competent in providing for themselves, and related to people and communities surrounding them. Although the Wisconsin researchers concede they have only scratched the surface of the deep psychology behind local food buying, they suggest the field is ripe for further research, including if, why and how shoppers better meet those psychological needs by shopping at a farmers market vs. at a supermarket.
  • In the article "Beyond agriculture: the counter-hegemony of community farming," British social scientists approach the motivations of local food buying by considering it as a new form of liesure activity, in which shoppers are at heart attempting to exert some rebellion against authority by participating, vicariously though it may be, in growing their own food. Sort of like an avid golfer who eventually turns a sport into work in order to set himself apart by excelling at something others cannot do, local-food advocates who are so involved they go so far as to volunteer their time to help plant and harvest at local community-supported farms are similarly disguising a non-essential liesure activity as hard work that sets them apart from the power anonymousing forces of modern society. By participating in local farming, they are "busy constructing meaningful lives outside of conventional work and leisure activities that bear all the hallmarks of a big leisure project, although it is no longer understood (or performed) in these terms," they write. "...the majority of the participants in the CSA did not routinely view their activities and deployment of time as leisure per se. Rather, they viewed their participation as a part of their wider lives, part of their personal project...[that] speaks to others about who we are, what we hold to be valuable and how we can make a difference.''

What does that all mean to grocers looking for opportunity in the local food department?

In this broader sense, "local" is a double-edged sword for locally owned, community grocers. You can't fake the authenticity consumers are longing for when they buy local. So the fact that 90 percent of locally sourced food is originating with farms grossing more than a quarter million dollars annually puts grocers riding that train at risk of appearing to be inauthentic. On the other hand, if consumers are looking for a means to stay rooted in time and place via a sense of community, few retailers are in better position to lead that than the community focused grocer.

As this essay explains, if true, then the "food" portion of the "local food" movement may be a case of the marketing tail wagging the dog. Grocers who see locally sourced food as only a small part of fulfilling their commitment to the community, through community relations, employee relations and true contributions, will put themselves in the lead in capturing the loyalty of those local-focused consumers, regardless of how many miles the food they offer travels to get to them.

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Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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