La Polar: Corte ordenó la prohibición de celebrar actos y contratos sobre créditos pactados
Además, el tribunal de alzada confirmó la resolución que declaró admisible la demanda de interés colectivo difuso interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la multitienda.
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que declaró admisible la demanda de interés colectivo difuso interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la multitienda.
En fallo unánime (causa rol 7422-2011), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Bernardo Lara, ratificaron la determinación del Primer Juzgado Civil de Santiago que había declarado admisible la acción interpuesta por infracciones a la Ley del Consumidor.
Asimismo, el tribunal decretó una medida cautelar en contra de la sociedad administradora de la tarjeta de crédito de la empresa, y ordenó la prohibición de celebrar actos y contratos sobre créditos pactados.
"Que el Servicio Nacional del Consumidor solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los créditos concedidos a los consumidores, tarjeta habientes de la tarjeta de crédito de La Polar, que han sido objeto de repactación unilateral, y sobre los demás pagarés u otros títulos de crédito que documentaron la deuda contraída por dichos consumidores. Que la solicitud formulada cumple con todos los requisitos legales establecidos para su procedencia y resulta idónea para asegurar el resultado de la acción deducida, la cual ha sido declarada admisible por el tribunal", dice la resolución que, en este aspecto revocó la decisión del juzgado de primera instancia que había desestimado la medida cautelar precautoria.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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