En defensa del Tribunal Constitucional
Alejandro Silva Bascuñán, Doctor Scientia et Honoris Causa Pontificia Universidad Católica de Chile
Estimo de extraordinaria importancia, para favorecer el pacífico curso de nuestra convivencia, que en el desarrollo del debate político que se ha abierto se esclarezca y fortalezca la función que está llamado a ejercer el Tribunal Constitucional.
Para entender la intensidad de mi inquietud, tal vez convenga recordar que fue mi hermano Marcos quien, antes de recibirse de abogado y para obtener su bachillerato en leyes, presentó una tesis sobre la inconstitucionalidad de las leyes. Más adelante, luego de recibir por mi parte el título de abogado y de asumir en la Universidad Católica la cátedra de Derecho Constitucional, mi preocupación ha estado centrada en alto grado en torno a la necesidad de fortalecer la supremacía constitucional: en el curso de mi vida profesional y en mi calidad de dirigente del Colegio de Abogados, muchos de mis esfuerzos giraron en este orden de preocupación. Naturalmente, por ello mi enseñanza al respecto quedó contenida en el Tratado de Derecho Constitucional, publicado en 1963 en relación con la Ley Fundamental de 1925, y en la obra análoga que, con la ayuda de María Pía Silva, respecto de la Carta de 1980 he venido dando a conocer desde 1997.
La cuestión que se ha abierto en estos días no puede ser más trascendental. Debe haber un control oportuno, eficiente y eficaz que conduzca a que el legislador y todos los órganos del poder público actúen y se mantengan dentro del ámbito que les fija la Constitución. Si ésta no es observada y respetada por dichos órganos y por los ciudadanos, no puede sostenerse una convivencia en que hombres y grupos estén en condiciones de luchar por sus derechos y legítimos intereses.
Se explica por lo dicho la profunda inquietud que me embarga al observar y lamentar reacciones que son gravísimas, en cuanto tienden a debilitar un presupuesto ineludible para continuar un giro disciplinado y fecundo en beneficio de todos los sectores del país y, particularmente, de aquellos que, por ser los más débiles, deben ser mejor sostenidos y amparados.
Estimo que el aporte que con tal propósito acaba de concretarse a través de la promulgación de la reforma dispuesta por la Ley 20.050, de 26 de agosto de 2005, debe no sólo celebrarse, sino apoyarse firmemente. Lo anterior lo afirmo con tanto mayor sinceridad cuanto en un aspecto tal reforma no tradujo desgraciadamente mi opinión personal. Juzgo, en efecto, deplorable que no se haya esclarecido categóricamente la diferencia conceptual que existe entre la misión de la Corte Suprema, dirigida a la aplicación e interpretación de nuestra Carta Política, y la tarea del Tribunal Constitucional, de velar por que las normas que lleguen a tener vigencia se ajusten a ella. Me refiero al traspaso de la facultad de declarar inaplicable una norma legal en un caso concreto al Tribunal Constitucional, materia que lógicamente pertenece a los tribunales, encabezados por la Corte Suprema.
El reparo que formulo no pugna, sino que, al contrario, afirma mi convicción de que el Tribunal Constitucional ha actuado con sabiduría y valentía que deben ser admiradas por todos los ciudadanos, y en las nuevas atribuciones que se le confieren habrá de desempeñarse con semejantes cualidades.
Tan serios y consistentes criterios se acaban de manifestar precisamente en el punto que ha fundado la reacción inconcebible de un distinguido senador que, en contradicción con los méritos de una actuación precedente respetable y seria, echa sombras a un órgano recién conformado, con integrantes de indiscutido prestigio, y que han tomado decisiones unánimes y valiosas. El pretexto o el motivo de la reacción señalada ha recaído en una decisión de orden indiscutiblemente técnico, que por su naturaleza sólo constituye un llamado a las autoridades competentes -en este caso a los órganos colegisladores- a actuar no sólo conforme con la sustancia de la Carta, sino ajustadas al proceso establecido en ella.
Hay aquí una conducta desorbitada e incomprensible del senador, que pudiera celebrarse o aprovecharse por algunos sectores para atacar la institucionalidad del país. No puede olvidarse que el texto actual de la Constitución no es el resultante de una decisión impuesta por el gobierno militar, sino consecuente con la voluntad de todos los chilenos, puesto que, desde el plebiscito de 1988 y a través de 16 leyes de reforma aprobadas en plena libertad política por los órganos democráticos competentes, se ha legitimado en forma indiscutible; ello nos permite ya confiar en un futuro republicano no sólo pacífico, sino que de progreso y de justicia para todos.
Para quienes hemos escuchado a don Alejandro Silva Bascuñan en múltiples conferencias desde hace largo tiempo, leido su obra y prólogo a la obra de Don Jorge Mario Quinzio, Tratado de Derecho Constitucional, y otros libros podemos decir Gracias Don Alejandro y no hace falta mayores comentarios.Lo ha dicho todo.
Saludos Rodrigo González Fernández Más en consultajuridica.blogspot.com
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